Ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios - Convocatoria 2009.
Código de ayuda:
S01891/06Norma:
ORDEN 3680/2007, de 30 de noviembre. ORDEN 66/2006, de 11 de enero. ORDEN 7803/2006, de 12 de diciembre.ORDEN 2323/2008, de 31 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/05/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de la presente Orden es la aprobación de la convocatoria para el año 2009 de las ayudas reguladas en la Orden 66/2006, de 11 de enero, para fomentar la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios, mediante ayudas para la adquisición, por parte de asociaciones de agricultores y empresas de servicio, de máquinas y equipos agrícolas que supongan una innovación tecnológica en una zona geográfica determinada y que contribuyan a mejorar los actuales sistemas de producción, el ahorro energético, la conservación del medio ambiente o la mejora de las condiciones detrabajo de los agricultores.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Economía e Innovación Tecnológica (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La ayuda consistirá en una subvención condicionada a la existencia de crédito presupuestario que no podrá superar la cuantía de 50.000 euros por beneficiario y año y que estará en función de la inversión realizada, de acuerdo con los siguientes porcentajes:a) En el caso de las agrupaciones del apartado a) del artículo 4 de la Orden 66/2006, de 11 de enero, hasta el 40 por 100 de la inversión total, pudiendo llegar hasta el 50 por 100 cuando las explotaciones se encuentren ubicadas en zonas desfavorecidas conforme el Reglamento 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, del Consejo y sus posteriores modificaciones.
b) En el caso de las agrupaciones del apartado b) del artículo 4 de la Orden 66/2006, de 11 de enero, hasta el 20 por 100 del total de la inversión, pudiendo llegar hasta el 30 por 100 cuando las explotaciones se encuentren ubicadas en las zonas desfavorecidas antes citadas.
c) En el caso de empresas del apartado c) del artículo 4 de la Orden 66/2006, de 11 de enero, hasta el 20 por 100 del total de la inversión.
Para las entidades contempladas en el apartado a) del artículo 4 de la Orden 66/2006, de 11 de enero, excepcionalmente la cuantía antedicha de 50.000 euros podrá superarse en casosmuy concretos, debidamente justificados por las características del equipo a subvencionar o de la agrupación, previa autorización expresa del órgano competente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a
propuesta de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
a) Las Sociedades Cooperativas y sus Agrupaciones o Uniones y las Sociedades Agrarias de Transformación. Las Agrupaciones de Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIA), solamente para maquinaria y equipos propios de sus actividades específicas.b) Otras agrupaciones agrarias con personalidad jurídica propia y las agrupaciones sin personalidad jurídica propia, basadas en un pacto contractual, aceptado por el órgano de la Administración que gestiona la ayuda y suscrito por un mínimo de siete titulares de explotaciones agrarias, aunque excepcionalmente y en casos concretos, debidamente justificados por las características del equipo a subvencionar, podrá reducirse hasta cuatro.
En todo caso, al menos el 75 por 100 de los miembros de la agrupación deberán ser titulares de explotaciones agrarias.
c) Las empresas de servicios, legalmente constituidas, dedicadas a la realización de trabajos en las explotaciones agrarias.
Estas empresas deberán comprometerse a que, al menos durante los cinco primeros años, van a dedicar como mínimo un 75 por 100 de sus horas anuales de funcionamiento en explotaciones ajenas a los titulares de la sociedad.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Solo será objeto de ayuda la compra de máquinas y equipos agrarios incluidos en el Plan de Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, relacionados en el Anexo II de la presente Orden.Documentos asociados
Boletín:
26/01/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 22
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 22
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
28/12/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 308
Documento: Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 308
Documento: Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
19/12/2007
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 302
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 302
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
11/02/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 35
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 35
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