Ayudas para la promoción de las energías renovables para el ejercicio 2008.

Código de ayuda:

S48600/08

Norma:

ORDEN 2389/2008, de 5 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/07/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto regular y convocar para el ejercicio 2008 ayudas para la promoción de las energías renovables en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Categorías Subvención

  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía y Consumo (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Con carácter general, la cuantía de la subvención no podrá ser superior al 70 por 100 de la inversión subvencionable, con un límite máximo de 300.000 euros por beneficiario con carácter general y de 200.000 euros por beneficiario cuando se trate de una persona física.
En caso de que un mismo titular sea beneficiario de subvención paramás de un proyecto al amparo de la presente Orden, estos límites se aplicarán al conjunto de proyectos subvencionados, no a cada uno de ellos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán beneficiarse de las ayudas reguladas por la presente Orden los siguientes beneficiarios, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 13 de noviembre, General de Subvenciones:

a) Corporaciones Locales, así como sus agrupaciones o Mancomunidades.
b) Otras entidades públicas o con participación pública.
c) Instituciones sin ánimo de lucro.
d) Comunidades de propietarios o agrupaciones de las mismas.
e) Sociedades cooperativas.
f) Empresas, empresarios autónomos y otras personas jurídicas no incluidas en los apartados anteriores, salvo para instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial.
g) Personas físicas, salvo para instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial.

El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, con el siguiente orden de prelación:

— Grupo 1:

 Solar térmica de baja temperatura.
 Solar fotovoltaica aislada.
 Instalaciones mixtas eólicas-fotovoltaicas aisladas, en las que la aportación fotovoltaica sea, al menos, del 50 por 100 de la potencia eólica, y con potencia del aerogenerador de hasta 5 kW.
 Biomasa térmica.
 Instalaciones híbridas biomasa-solar térmica.
 Pequeñas instalaciones para obtención y aprovechamiento de biogás, de potencia inferior a 350 kW.
 Equipos de tratamiento en campo de biomasa, excluyendo las empacadoras y trituradoras habitualmente utilizadas en las actividades agrícolas o forestales, cuyos usos principales no sean la producción de biomasa con aplicaciones energéticas.

— Grupo 2: Resto de actuaciones subvencionables.

De esta manera se atenderán todos los expedientes del Grupo 1 y en caso de existir más crédito disponible se atenderán los expedientes del Grupo 2.
En caso de que algún expediente incluya instalaciones del Grupo 1 y del Grupo 2, se considerarán en primer lugar las de Grupo 1 y posteriormente, si existiere crédito disponible, las de Grupo 2, aplicando en ambos casos los criterios establecidos en el presente artículo.

Para clasificar los expedientes dentro de cada grupo se establecen como criterios de concesión de las subvenciones los siguientes:

a) Tipo de beneficiario correspondiendo 10 puntos a los del apartado a), 8 puntos a los del apartado b), 6 puntos a los del apartado c), 4 puntos a los del apartado d), 2 puntos a los de los apartados e) y f) y 0 puntos a los del apartado g) del punto primero de este artículo.
b) Valor ejemplarizante o repercusión pública del proyecto: Hasta 10 puntos.
c) Integración en el entorno y en las edificaciones: Hasta 10 puntos.
d) Como criterio específico se establece para las instalaciones solares térmicas.

A cada proyecto se le computarán de los criterios indicados anteriormente, únicamente los que le sean de aplicación. Al objeto de que la comparación entre los distintos proyectos sea homogénea, su puntuación se establecerá en porcentaje, calculado sobre la puntuación máxima total de los criterios que le sean de aplicación.
En caso de empate en la puntuación, las solicitudes se atenderán por orden de presentación en el Registro de Entrada.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, no se fijará un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones reguladas en las presentes bases tienen por objeto la promoción de actuaciones de utilización de fuentes de energía renovables en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, incentivando el autoabastecimiento energético y la protección del medio ambiente.

Las subvenciones concedidas de acuerdo a lo regulado en la presente Orden a entidades y sectores correspondientes a la Zona Objetivo 2 del Fondo Europeo de Desarrollo Regional podrán ser cofinanciadas
por este programa europeo con una tasa de cofinanciación del 50 por 100 dentro del Programa Operativo de Madrid, Medida 4.7.

Actuaciones subvencionables:

A) Instalaciones de aprovechamiento de energías renovables:

a) Solar térmica de baja temperatura: Sistemas de energía solar para calentamiento de un fluido a partir de la captación de la radiación solar mediante captadores cuyo coeficiente global de pérdidas sea inferior a 9 W/m2 o C. Se considerarán también las instalaciones con sistemas prefabricados, las aplicaciones de refrigeración u otras aplicaciones especiales y los proyectos innovadores que cumplan los criterios definidos en el apartado de energía solar térmica del Plan de Energías Renovables 2005-2010.
Se considerarán costes elegibles los correspondientes a los equipos e instalaciones que forman parte del equipo, es decir, captadores solares térmicos, acumuladores, intercambiadores de calor, bombas de circulación, tuberías, válvulas y conexiones, vasos de expansión, aislamientos, sistema eléctrico y de control, equipos de medida y demás equipos secundarios, así como el montaje y conexionado del conjunto, obra civil asociada, diseño de ingeniería de la instalación, dirección de obra, puesta en marcha,
documentación técnica, manuales de uso y operación y tramitaciones de permisos y ayudas.
Todos los equipos e instalaciones cumplirán con la normativa vigente para este tipo de instalaciones y el pliego de condiciones técnicas del IDAE para instalaciones solares térmicas.
En el caso de piscinas solo será subvencionable la climatización de aquellas de carácter público, de centros docentes, asistenciales u otros de interés social.
No se considerarán subvencionables las aplicaciones de energía solar térmica o la parte correspondiente que se instalen de forma obligatoria en virtud de lo establecido en el código técnico de la edificación o en ordenanzas municipales.
No serán tampoco subvencionables las instalaciones que tengan una superficie de captación solar útil inferior a 6m2.
Tampoco serán subvencionables las ampliaciones de instalaciones en las que la superficie útil de ampliación sea inferior a 6 m2.
Se exceptúan de lo indicado en el párrafo anterior las instalaciones en centros de enseñanza y otras ubicaciones en que el objeto principal sea su carácter demostrativo, divulgativo o ejemplarizante.

b) Solar fotovoltaica: Proyectos de conversión de energía solar en eléctrica mediante sistemas fotovoltaicos para el abastecimiento de electricidad en sistemas aislados y en sistemas conectados a la red de distribución.
Se considerarán costes elegibles los correspondientes a los equipos e instalaciones, módulos fotovoltaicos, baterías, reguladores, convertidores, tendidos eléctricos y conexiones, así como montaje, obra civil asociada, puesta en marcha, dirección e ingeniería de proyecto, documentación técnica, manuales de uso y operación y tramitaciones de permisos y ayudas.
En el caso de sistemas no conectados a la red de distribución, todos los equipos e instalaciones cumplirán, además de la normativa vigente para este tipo de instalaciones, el pliego de condiciones técnicas del IDAE para instalaciones solares fotovoltaicas aisladas de la red.
La parte eléctrica de estas instalaciones debe ser ejecutada por un instalador acreditado como instalador eléctrico autorizado o que cuente con la acreditación que se pudiera establecer reglamentariamente en el futuro para la ejecución de estas instalaciones.
No se considerarán subvencionables las instalaciones cuyo titular sea una persona física, una empresa o un empresario autónomo, ni las instalaciones de potencia inferior a 5 kWp y las ampliaciones de instalaciones en las que la potencia ampliada sea inferior a esa potencia, salvo que se trate de instalaciones no conectadas a la red eléctrica.
Se exceptúan de lo indicado en el párrafo anterior las instalaciones en centros de enseñanza y otras ubicaciones en que el objeto principal sea su carácter demostrativo, divulgativo o ejemplarizante.
No se considerarán subvencionables las aplicaciones de energía solar fotovoltaica o la parte correspondiente que se instalen de forma obligatoria en virtud de lo establecido en el código técnico de la edificación o en ordenanzas municipales.
Para poder acogerse a las subvenciones reguladas en la presente Orden, las instalaciones conectadas a red de potencia igual o superior a 10 kWp deberán estar monitorizadas.

c) Eólica: Instalaciones cuya potencia nominal instalada sea menor o igual a 50 kW.

d) Aprovechamiento de biomasa y residuos: Aplicaciones para la utilización energética de biomasa, residuos y producción de combustibles.
En la producción de energía térmica para uso doméstico, industrial o en edificios utilizando como combustible biomasa, formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos e instalaciones, obra civil asociada y realización de proyectos de ingeniería. En el caso de redes de distrito, se considerarán elegibles ampliaciones a nuevos usuarios, aunque permanezca inalterada la potencia de generación térmica. No se subvencionarán aquellos proyectos o la parte correspondiente, cuya instalación sirva para cumplir los requisitos susceptibles de aplicación fijados por el código técnico de la edificación u ordenanzas municipales.
No se considerarán subvencionables las estufas domésticas que utilicen como combustible “pellets” o productos similares. Se considerarán como estufas domésticas a estos efectos aquellas que proporcionan calor directo en el lugar donde se instalan, sin radiadores.

e) Aprovechamiento de recursos geotérmicos de acuíferos del subsuelo.

f) Hidráulica: Nuevas instalaciones o rehabilitación de instalaciones existentes de potencia nominal instalada inferior a 10 MW.

g) Instalaciones mixtas de dos o más de los tipos anteriores.

B) Proyectos de investigación, desarrollo o demostración sobre energías renovables, en todos los campos indicados en el apartado A) anterior y en los de integración de energías renovables, almacenamiento energético, células energéticas y similares.

No se considerarán subvencionables las instalaciones que habiendo sido subvencionadas en la convocatoria anterior no fueron finalmente ejecutadas.

No se considerará subvencionable el IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados, los gastos financieros de la actuación objeto de la subvención, los gastos en adquisición de terrenos, los equipos o materiales reutilizados, así como los gastos que no estén claramente definidos o no resulten imputables directamente a la actuación subvencionada.

Las instalaciones subvencionadas deberán permanecer destinadas por el beneficiario de la subvención al fin para el que se concedió la misma durante un período mínimo de diez años. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la revocación de la subvención, con el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora legalmente establecido desde el momento del pago de la subvención, según lo establecido en el artículo 12.3 de la presente Orden.
Cuando las subvenciones sean concedidas a entidades promotoras de nuevas edificaciones, las obligaciones establecidas en el párrafo anterior recaerán, cuando se produzcan la enajenación de los
inmuebles, en sus nuevos titulares o en las comunidades de propietarios correspondientes.

Para cada ejercicio tendrán la consideración de inversiones subvencionables las que se realicen desde el 15 de octubre del ejercicio anterior, excepto para la convocatoria correspondiente a 2008, en que será desde el 15 de noviembre de 2007 y hasta la fecha límite de justificación de la inversión, según lo establecido en el artículo 11 de la presente Orden.

Documentos asociados

Boletín: 30/06/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 154
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento