Ayudas para la promocion de la recria de ganado vacuno en Galicia y se convocan ayudas para el año 2009.

Código de ayuda:

S17337/09

Norma:

Orden de 27 de febrero de 2009. Orden de 11 de noviembre de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/05/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases por las que se regirá la concesión de ayudas de la Consellería del Medio Rural, en concurrencia competitiva, encaminadas a promocionar la recría de ganado vacuno en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural. (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar artículo 8º.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Cualquier persona física o jurídica titular de una explotación ganadera de vacuno localizada en Galicia, con efectivos de al menos las razas frisona o rubia gallega y que hagan recría de ellas en pureza.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se subvencionará la actividad de recría de hembras de raza frisona o rubia gallega en el período comprendido entre la presentación de la solicitud y el 1 de septiembre del año en curso, realizada en la propia explotación o en centros especializados de recría en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Requisitos:

1. Ser titular de una explotación de ganado vacuno con, al menos, efectivos de las razas frisona o rubia
gallega, y que esté inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (en adelante Rega) establecido por el Real decreto 479/2004, de 26 de marzo, por lo que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas (BOE nº 89, del 13 de abril).

2. La explotación de origen de los animales de recría deberá estar registrada en el Libro genealógico de la raza correspondiente, cumpliendo con los deberes que fija el reglamento del mismo, y participar en los programas de mejora desarrollados por la entidad gestora del libro genealógico.

3. A fecha de presentación de la solicitud de ayuda, estar desarrollando un programa sanitario mínimo,
descrito para todas las especies, incluido el ganado bovino, en el anexo V de la Orden de 24 de octubre de 2008 (DOG nº 212, del 31 de octubre), por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las entidades reconocidas como Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera de Galicia (ADSG) y se convocan para el 2009, o un programa sanitario desarrollado por la ADSG a la que pertenezca.

4. Cumplir la normativa de ambiente, sanidad y bienestar de los animales, no estando incurso en expediente sancionador por incumplimiento de esta.

5. Estar al día en sus deberes tributarios y con la Seguridad Social que correspondan, conforme a la
normativa vigente, así como cumplir el conjunto de requisitos necesarios establecidos en el artículo 10 de
la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, junto con la acreditación o certificación de
no tener deudas con la comunidad autónoma.

6. No encontrarse en situación de crisis conforme al establecido en el Reglamento (CE) nº 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas.

Documentos asociados

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