Ayudas para la promocion de la lucha integrada contra las plagas de los diferentes cultivos, a traves de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAS) - Convocatoria para el año 2008 - Convocatoria 2010.
Código de ayuda:
S00137/08Norma:
Orden de 18 de diciembre de 2007. Orden 13 de noviembre de 2006. Orden de 21 de enero de 2010.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 15/02/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de la presente Orden es establecer para el 2008, la convocatoria de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a que se refiere la Orden 20 de noviembre de 2006, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se aprueban las bases reguladoras para la aplicación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, del programa de promoción de la lucha integrada contra las plagas de los diferentes cultivos, a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura(ATRIAS).
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura y Agua (Región de Murcia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Consultar el Artículo 3 de la Orden de Bases.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las ATRIAs que hayan obtenido el Reconocimiento Oficial mediante el Título de Agrupación para Tratamientos Integrados en Agricultura.Para ser beneficiario de las subvenciones las Atrias deberán:
a) Tener concedido el Título de ATRIA el día 1 de enero del año en que se soliciten las subvenciones.
b) Suscribir un contrato con un Técnico capacitado, que dirija la lucha contra las plagas en los cultivos agrupados en la ATRIA, mediante la puesta en práctica del Plan de Actuación Técnica. Si el contrato es de arrendamiento de servicios se tiene que cumplir que el Técnico no este incurso en ninguna de las prohibiciones que establece el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y además, si el Técnico contratado esta vinculado con el beneficiario:
- La contratación se ha de realizar de acuerdo con las condiciones normales del mercado.
- Se ha de solicitar la autorización previa del órgano concedente.
c) Desarrollar su actividad durante el período mínimo y la etapa obligatoria de cada año que le correspondan, según el detalle que se indica en el Artículo 2 de la Orden de Bases.
d) Comprometerse a mantener su actividad, como mínimo, durante los cinco años que percibe las subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
29/11/2006
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 276
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
31/12/2007
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 300
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
27/01/2010
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 21
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
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