Ayudas para la promoción de la autonomía personal de personas con discapacidad, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020.

Código de ayuda:

S53537/18

Norma:

ORDEN de 9 de octubre de 2018. ORDEN de 5 de diciembre de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 19 de noviembre de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Concesión de ayudas para la promoción de la autonomía personal de personas con discapacidad empadronadas en un municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia, en régimen de concurrencia competitiva y de carácter no periódico.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Politica Social (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, según lo establecido en el Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. Asimismo, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Al amparo de la orden, será objeto de concesión de subvenciones la adquisición de servicios de promoción de la autonomía personal que tengan por finalidad desarrollar y mantener la capacidad personal de controlar, afrontar y tomar decisiones acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias y facilitar la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria, de manera que todas las personas puedan llevar una vida lo más autónoma posible.

Requisitos:

a) Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, según lo establecido en el Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y en la Orden de 25 de noviembre de 2015, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad en Galicia.

Asimismo, en aplicación del artículo 4.2 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

b) Residir en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Tener una renta per cápita de la unidad familiar de convivencia, calculada en los términos previstos en el artículo 9, que no supere el 300 % del indicador público de renta de efectos múltiples mensual (IPREM) establecido para el año 2018.

d) Cumplir los requisitos establecidos con carácter general para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Documentos asociados

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