Ayudas para la promocion de empresas artesanas de Navarra.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S28355/13

Norma:

ORDEN FORAL 41E/2013, de 2 de julio.

Plazo de Solicitud:

Durante el mes de septiembre de 2013.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular el régimen de ayudas a las empresas artesanas de Navarra al objeto de contribuir a la
promoción comercial de sus productos en el mercado y a la formación de las empresas del sector, todo ello, con el objetivo de incrementar su competitividad y de mejorar su estructura y su gestión.

Categorías Subvención

  • Artesanía
  • Comercio
  • Formación

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Consejería de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención consistirá en un porcentaje a aplicar sobre la base de los gastos subvencionables, conforme al siguiente detalle:

a) Participación en ferias: Subvención de un 50%, con un máximo de 1.500 euros por cada feria y un máximo de 5.800 euros por empresa solicitante y periodo subvencionable.

b) Edición de material promocional: Subvención de un 50%, con un máximo de 2.000 euros por empresa solicitante y periodo subvencionable.

c) Asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional y formación empresarial básica para artesanos: Subvención de un 50%, con un máximo de 2.000 euros por empresa solicitante y periodo subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas y jurídicas que reúnan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Participación en ferias.

–Gastos de inscripción, alquiler de espacio y montaje del stand.

–Transporte del material con vehículo propio: se indemnizará con una compensación de 0,30 euros/kilómetro, por el viaje de ida y de vuelta del material, admitiéndose también los gastos de peaje.

–Transporte del material con otros medios: se admite el gasto del transporte empleado o del vehículo alquilado, admitiéndose en este último caso además, los gastos de combustible y peaje.

–En el caso de ferias que tengan lugar en el extranjero, se subvencionarán además los conceptos de gastos de viaje y alojamiento de una persona por empresa artesana. No es subvencionable el concepto de manutención.

b) Edición de material promocional.

–Edición de catálogos, folletos o material análogo.

-Inserción de anuncios en medios de publicidad y de comunicación e información.

–Implantación de páginas web por primera vez: gastos iniciales de diseño, creación y contratación de dominio.

–Requisitos de las actuaciones subvencionables:

• Se consideran gastos subvencionables aquellos correspondientes al diseño, composición y/o maquetación y producción del material promocional, quedando excluido todo tipo de material publicitario o de propaganda no referido al producto o al taller artesano.

• Las páginas web deberán disponer de navegación por menús y contener como mínimo páginas de presentación de la empresa artesana, detalle de la actividad artesanal realizada, localización del taller, contacto e información de los productos elaborados. No son subvencionables las actualizaciones de páginas web existentes ni los gastos de mantenimiento o análogos de páginas web.

c) Asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional y formación empresarial básica para artesanos. Se consideran gastos subvencionables:

–La asistencia a cursos de formación y capacitación técnica que tengan como objetivo el perfeccionamiento profesional en las diferentes actividades contempladas en el repertorio de Oficios Artesanos y que deberán ser organizadas o patrocinadas por centros oficiales reconocidos, que contribuyan a la mejora y modernización de la gerencia empresarial.

–La asistencia a cursos de formación empresarial básica, con el fin de mejorar las condiciones de gestión de los talleres artesanos.

–Son acogibles exclusivamente los gastos académicos, gastos de matrícula y material didáctico para la realización del curso y, en ningún caso, son acogibles los gastos de viajes, alojamiento o manutención.

Requisitos:

a) Estar inscrito en el Registro de Empresas Artesanas de Navarra a fecha de 1 de enero de 2012.

b) Tener en vigor el carnet que acredita la condición de empresa artesana de Navarra en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

c) Si en esa fecha hubiera finalizado la validez del citado carnet, se deberá acreditar que se ha presentado la solicitud de renovación de la condición de empresa artesana de Navarra con anterioridad a dicha fecha y, dicha solicitud, deberá cumplir los requisitos exigidos para ello.

d) Si una vez presentada la solicitud de la ayuda, sobreviene la caducidad del citado carnet, se deberá presentar la solicitud de renovación de la condición de empresa artesana de Navarra, que deberá cumplir los requisitos exigidos, con anterioridad a la concesión de la subvención.

e) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento se acredita mediante una “declaración responsable” incluida en el formulario
de solicitud de la ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 19/07/2013
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 138
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento