Ayudas para la producción de películas y documentales para televisión sobre proyecto.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S06064/10

Norma:

Resolucion de 30 de diciembre de 2009. Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre. Resolución de 29 de julio de 2010. Resolución de 28 de julio de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/09/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2011 ayudas para la producción de películas y documentales para televisión sobre proyecto, mediante régimen de concurrencia competitiva.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Cultura ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la ayuda que se conceda no podrá ser superior a 300.000
euros siempre que no supere el 50 por 100 del presupuesto ni la inversión del productor tal y como quedan definidas en el artículo 13 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine. La cuantía máxima de cada ayuda se calculará aplicando al importe del presupuesto el porcentaje que corresponda según los siguientes tramos:

Presupuesto entre 700.000 y 800.000 euros: 20 por 100.

Presupuesto entre 800.001 y 850.000 euros: 22 por 100.

Presupuesto entre 850.001 y 900.000 euros: 24 por 100.

Presupuesto entre 900.001 y 950.000 euros: 26 por 100.

Presupuesto entre 950.001 y 1.000.000 euros: 28 por 100.

Presupuesto superior a 1.000.000 euros: 30 por 100.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas productoras inscritas como tales en la Sección Primera o Novena del Registro de Empresas Cinematográficas, que sean de carácter independiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 n) de la Ley
55/2007, de 28 de diciembre.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La producción de películas y documentales para televisión sobre proyecto, de duración superior a 60 minutos e inferior a 200 minutos que no se destinen a la exhibición en salas de cine.

Requisitos:

- No podrán acceder a las ayudas aquellas empresas que hubieran obtenido ayudas en esta misma línea, en la primera convocatoria de 30 de diciembre de 2010 (Boletín Oficial del Estado de 4 de febrero de 2010).

- No podrán acceder a las ayudas quienes se encuentren afectados por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- La iniciativa de los proyectos deberá pertenecer a productoras independientes y deberá existir un contrato o una manifestación de interés en el proyecto, según establece el artículo 47 de la Orden CUL/2834/2009 de 19 de octubre.

- La productora independiente deberá ejercer como productor ejecutivo y su cuota de participación en la titularidad de los derechos de explotación y en el negativo de la obra deberá ser como mínimo del 25 por 100.

Además de los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario, será necesario:

a) Que la iniciativa de los proyectos pertenezca a productores independientes y exista un contrato con o una manifestación de interés en el proyecto por parte de:

1.º Un prestador de servicio de radiodifusión o emisión televisiva de ámbito estatal.

2.º dos prestadores servicio de radiodifusión o emisión televisiva de ámbito autonómico.

3.º cuando la lengua hablada en la película sea una lengua oficial distinta al castellano, el prestador de servicio de radiodifusión o emisión televisiva de la Comunidad Autónoma correspondiente.

4.º un prestador de servicio de radiodifusión o emisión televisiva de ámbito autonómico y otro de un estado miembro de la Unión Europea, cualquiera que sea la lengua de la versión original.

b) Que el productor independiente ejerza como productor ejecutivo y que su cuota de participación en la titularidad de los derechos de explotación y en el negativo de la obra sea, como mínimo, del 25 por 100.

c) Que el presupuesto del proyecto sea igual o superior a 700.000 euros.

d) Que se ruede en soporte fotoquímico o en soporte digital de alta definición.

Documentos asociados

Boletín: 24/10/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 257
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 04/02/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 30
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 14/08/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 197
Documento: 2ª Convocatoria 2010. Descargar Documento
Boletín: 05/08/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 187
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento