Ayudas para la producción de largometrajes sobre proyecto.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S06055/10

Norma:

Resolucion de 30 de diciembre de 2009. Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre. Resolucion de 8 de marzo de 2010. Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre. Resolución de 4 de enero de 2011. Resolución de 13 de abril de 2012. Resolución de 20 de abril de 2012. Resolución de 2 de noviembre de 2012. Resolución de 11 de marzo de 2013. Resolucion de 20 de febrero de 2014. Resolución de 18 de septiembre de 2014. Resolución de 10 de abril de 2015.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 2 de mayo de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2015, mediante régimen de concurrencia competitiva, ayudas para la producción de largometrajes sobre proyecto.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de las ayudas para un mismo título de largometraje, siempre que la ayuda no supere el 50 por 100 del coste de la película ni el 75 por 100 de la inversión del productor, será:

a) Importe de la ayuda a la amortización general: 400.000 euros.

b) Importe de la ayuda a la amortización complementaria: 1.200.000 euros.

c) Acumulado de ambas ayudas: 1.500.000 euros.

Las películas cuyo rodaje se hubiera iniciado entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2010 podrán optar a un importe máximo en la ayuda general a la amortización de largometrajes de 800.000 euros, y a un máximo de 2.000.000 de euros en la suma de las ayudas general y complementaria.

Cuando una empresa productora, o un conjunto de productoras que tengan mayoritariamente el mismo accionariado, presenten diversas solicitudes de ayudas para la amortización en una misma convocatoria, la cuantía a percibir tendrá como límite, además de los importes máximos anteriores, el 15 % de la cantidad destinada por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en dicho ejercicio presupuestario a la concesión de estas ayudas cuando se trate de empresas de producción independiente, y el 10% en los demás supuestos. Se considerará participación mayoritaria en el accionariado la que supere el 50% del capital social.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas productoras inscritas previamente como tales en la Sección Primera del Registro de Empresas Cinematográficas, que sean de carácter independiente conforme a la definición del artículo 4 n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos que se encuentren dentro de una de las siguientes categorías:

- Que posean un especial valor cinematográfico, cultural o social.

- Que sean de carácter documental.

- Que sean de carácter experimental.

- Que incorporen nuevos realizadores. Se entenderá por nuevo realizador quien, a la fecha de finalización de esta convocatoria, no haya dirigido o codirigido más de dos largometrajes calificados para su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica.

Requisitos:

a) Estar inscrito en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre. Se exceptúa del requisito a los solicitantes de ayudas para la elaboración de guiones, para proyectos culturales y de formación no reglada, para la organización de festivales y certámenes cinematográficos, para la conservación así como para la realización de obras audiovisuales con empleo de nuevas tecnologías. Las empresas no españolas nacionales de estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo se regirán por lo dispuesto en el artículo 11.3 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre.

b) No haber sido sancionado con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por el incumplimiento de la normativa en materia de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en virtud de la reforma realizada por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

c) Cumplir el requisito de residencia legal o establecimiento en España de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, en el momento de la percepción efectiva de las ayudas.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No incurrir en ninguno de los demás supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 24/10/2009
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Boletín: 04/02/2010
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