Ayudas para la prevención de daños y selvicultura, contenidas en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España para el periodo 2023-2027, y cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Código de ayuda:

S35237/25

Norma:

ORDEN MAV/1479/2025, de 19 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto aprobar en la Comunidad de Castilla y León la concesión y pago de las ayudas para la prevención de daños y selvicultura, contenidas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España para el período 2023-2027 y cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER):
– Intervención 6881.2 «Inversiones forestales no productivas en prevención de daños a los bosques».
– CYL68812_01: Prevención de daños y selvicultura.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. El importe total de la ayuda oscilará entre un mínimo de 30.000 euros y un máximo de 90.000 euros, distribuidos durante un período de cinco años desde la concesión de la misma, y se calculará utilizando los importes unitarios establecidos en el anexo II de la Orden.

2. El importe anual de la ayuda oscilará entre los 6.000 y 18.000 euros durante un período de cinco años desde la concesión.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

a) Las personas físicas o las personas jurídicas titulares de explotaciones o terrenos forestales en régimen privado.

b) Las agrupaciones integradas por varios titulares de explotaciones forestales, sin necesidad de constituirse con personalidad jurídica, para realizar en común todas las actuaciones previstas en esta orden. No obstante, los solicitantes que tengan plan de gestión forestal aprobado y en vigor no podrán agruparse con solicitantes cuyas explotaciones forestales no cuenten con un plan de gestión forestal que se encuentre en ese estado. Las agrupaciones tendrán que nombrar como representante a uno de los
miembros de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Cada miembro de este tipo de agrupaciones tendrá igualmente la consideración de beneficiario, no obstante, las ayudas serán concedidas a la agrupación. Las entidades locales sólo se podrán agrupar entre sí, no pudiendo agruparse con cualquier otro tipo de beneficiario.

c) Las comunidades de bienes, titulares de explotaciones o terrenos forestales en régimen privado.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La ayuda regulada en esta orden irá dirigida a financiar la elaboración de un plan de actuaciones preventivas de daños y selvicultura (en adelante plan de prevención), así como la realización de los tratamientos selvícolas, infraestructuras forestales y otras labores incluidos en el mismo, en los términos previstos en el Anexo I de esta orden.

Documentos asociados

Boletín: 30/12/2025
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 250
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento