Ayudas para la prevencion de ataques de lobo al ganado.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S53182/11

Norma:

ORDEN de 22 de diciembre de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/01/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer una línea de ayudas para fomentar la aplicación de medidas de protección del ganado saneado en explotaciones extensivas o semiextensivas, para lo cual se incentivará la adquisición de elementos preventivos y disuasorios de los ataques del lobo al ganado saneado de las especies vacuna, caprina,
ovina y de cerdo celta.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural. (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- Adquisición de perros mastines.

Estas ayudas podrán cubrir la totalidad del coste de adquisición de los perros mastines. El número de los subvencionables por explotación estará en función de la cabaña ganadera, y se podrá subvencionar un máximo de un mastín por rebaño de hasta 30 reses de ganado menor o 10 reses de ganado mayor, y hasta dos mastines por explotación cuando se supere este número de reses.

El importe de las ayudas no excederá de 250 euros por mastín y podrán minorarse en la cuantía que proceda, en función del número de solicitudes y de la cuantía presupuestaria.

- Pastores eléctricos.

La cuantía máxima de la ayuda por cada pastor será de 100 euros, y podrán concederse varias ayudas para la instalación de más pastores en una misma explotación y formuladas en una misma solicitud.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los ganaderos con explotaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia, de las especies ovina, vacuna, caprina y de cerdo celta.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La adquisición de perros mastines y pastores eléctricos ligados al empleo de rediles con malla electrificada y la instalación de vallados con malla ovejera y postes de madera tratada, cuya adquisición o instalación se
haga con posteriori dad a la publicación de esta orden siempre que sea certificada por los servicios provinciales de Conservación de la Naturaleza la no existencia previa.

Requisitos:

El ganado habrá de estar identificado y saneado de acuerdo con la normativa aplicable al efecto.

Los beneficiarios de estas ayudas tendrán que acreditar su inclusión en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia.

No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Documentos asociados

Boletín: 28/12/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 247
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento