Ayudas para la prestación de servicios de asesoramiento en gestión integrada de plagas por parte de lasagrupaciones de sanidad vegetal de Castilla-La Mancha de las actuaciones a realizar en el año 2026.

Código de ayuda:

S05837/26

Norma:

Resolución de 20/02/2026. Orden 44/2025, de 20 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 16 de marzo de 2026.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 53.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones para ayuntamientos de Castilla-La Mancha destinadas a financiar la realización de programas de prevención selectiva e indicada de las adicciones y programas de educación de calle para personas con drogodependencia, cuyas bases reguladoras se hallan establecidas en la Orden 44/2025, de 20 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para ayuntamiento de Castilla-La Mancha para el desarrollo de programas de prevención selectiva e indicada de las adicciones y programas de educación de calle para personas con drogodependencia, modificada por la Orden 165/2025, de 12 de noviembre, de la Consejería de Sanidad.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Sanidad (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Línea 1: hasta 53.000€
Línea 2: hasta 32.000€

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Ayuntamientos de Castilla-La Mancha con una población superior a 10.000 habitantes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Línea 1. Subvenciones para programas de prevención selectiva e indicada
b) Línea 2. Subvenciones para programas de educación de calle dirigidos a personas con drogodependencia

Requisitos:

a) No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, frades y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
c) No hallarse quienes ostenten la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
d) No ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, durante el plazo de dos años desde el cese.
e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
f) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
g) Hallarse al corriente de pago de obligaciones tributarias con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
h) No haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.
i) Que el personal que vaya a desarrollar el programa no haya sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad sexual tipificado en el título VIII del libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier otro delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del libro II del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
j) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, no haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. El órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.
k) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales cuando proceda según la normativa de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por infracción muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 28/03/2025
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 61
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DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 41
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