Ayudas para la polinización, para los titulares de explotaciones apícolas en el Marco del Programa Operativo Integrado de Castilla y León 2000/2006.

Código de ayuda:

S05555/06

Norma:

ORDEN AYG/250/2006, de 17 de febrero. ORDEN AYG/259/2006, de 20 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/03/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las ayudas a la polinización, destinadas a los titulares de explotaciones apícolas de Castilla y León.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, las Entidades asociativas (Cooperativas Agrarias de Producción y Sociedades Agrarias de Transformación) titulares de explotaciones apícolas ubicadas en el territorio de Castilla y León.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades y asociaciones que concurran en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Requisitos:

1.– En todos los casos:
– Tener inscrita la explotación en Registro Oficial de Explotaciones Apícolas de Castilla y León, con fecha anterior al 1 de enero de 2005.
– Tener inscritas en el Registro de Explotaciones Apícolas de Castilla y León, con fecha anterior al 1 de enero de 2006, un efectivo mínimo de 150 colmenas movilistas.
– Retener las colmenas en un lugar, declarado por el propio apicultor, desde el día 1 de marzo de 2006 hasta el 31 de julio de 2006 (ambos días incluidos).

2.– En el caso de que el solicitante sea persona física:
– Estar empadronado, con anterioridad al 1 de enero de 2003, en algún municipio de Castilla y León.
– Ser agricultor a título principal.

3.– En el caso de Cooperativas Agrarias de Producción y Sociedades Agrarias de Transformación:
– Que al menos el 75% de los socios estén empadronados, con anterioridad al 1 de enero de 2003 en algún municipio de Castilla y León.
– Que al menos el 75% de los socios ostenten la condición de Agricultor a Título Principal, según lo establecido en el apartado 2 del presente artículo.

4.– En el caso de transferencia de explotación apícola a partir del 1 de enero del año 2005, se considerará como fecha de inscripción de la explotación apícola del adquirente en el Registro de Explotaciones Apícolas de Castilla y León, la fecha en la que constase por primera vez inscrita dicha explotación en el citado Registro.

Documentos asociados

Boletín: 20/02/2006
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 35
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 22/02/2006
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 37
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento