Ayudas, para la permanencia extraordinaria en el primer ciclo de Educación Infantil, de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, en centros autorizados, por la Consejería competente en materia de educación, para impartir dichas enseñanzas

Código de ayuda:

S33837/18

Norma:

Orden EDU/41/2018, de 25 de junio. Resolución de 2 de octubre de 2018. Resolución de 12 de septiembre de 2019. Resolución de 9 de septiembre de 2020. Resolución 141/2022, de 27 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 3 de noviembre de 2022.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 3.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente resolución tiene por objeto financiación, al menos parcial, de los gastos derivados de la permanencia extraordinaria en primer ciclo de Educación Infantil de alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

3.000 euros

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Serán destinatarios de estas ayudas el padre, la madre, el tutor o el representante legal de los alumnos que, en el curso anterior a la correspondiente convocatoria, hayan permanecido escolarizados de forma extraordinaria en alguno de los centros a que hace referencia el artículo 1, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) El alumno haya sido dictaminado como ACNEAE, alumno con necesidades específicas de apoyo educativo, por el Equipo de Atención Temprana, y propuesto por dicho equipo para la permanencia extraordinaria en el primer ciclo de Educación Infantil, con la conformidad de los padres o tutores legales.

b) El titular de la Dirección General competente en materia de educación haya autorizado la permanencia del alumno a través de resolución, con el visto bueno del inspector del centro educativo en el que ha estado escolarizado el alumno, y el conocimiento del Servicio de Atención a la Diversidad y del responsable del primer ciclo de Educación Infantil de la Consejería competente en materia de educación, o de aquel personal en quien se haya delegado el ejercicio de esas funciones.

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