Ayudas para la participación en viajes culturales y en colonias de vacaciones, albergues y campamentos.

Código de ayuda:

S13337/05

Norma:

Resolución de 10 de marzo de 2005. Bases en Orden TAS/358/2005, de 14 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Viajes culturales: 31/5/05. Colonias de vacaciones: 30/4/05 o 30/9/05 (según solicitante). Albergues/Campamentos: 31/7/05.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Facilitar a los descendientes de españoles, residentes en el exterior, el contacto con la realidad española y la relación con otros jóvenes españoles que viven en España o en otros países, mediante su participación en viajes culturales o colonias de vacaciones, albergues y campamentos, organizados en España.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los profesores o personas que garanticen como responsables del viaje el fin cultural del mismo.
En el caso de las colonias de vacaciones podrán solicitar las ayudas:
a) Las Administraciones autonómicas o entidades dependientes de las mismas que lleven a cabo la organización de las colonias, para sufragar los gastos de alojamiento, manutención y cualquier otro que pueda derivarse de la participación de los beneficiarios en la misma.
b) Los padres o representantes legales de los beneficiarios, para sufragar los gastos de transporte.
En el supuesto de albergues y campamentos, la ayuda podrá solicitarse por los padres o representantes de los beneficiarios, si éstos son menores de 18 años, o por sí mismos si han alcanzado la mayoría de edad.
Podrán acogerse a este programa los descendientes de españoles, en primer y segundo grado, que residan en el país de emigración y que conserven la nacionalidad española con edades comprendidas, en el caso de los viajes culturales entre los 13 y 18 años, ambos inclusive, en la fecha de presentación de solicitud; en el supuesto de colonias de vacaciones, entre 12 y 14 años, ambos inclusive, cumplidos el día de inicio de la colonia, y para el caso de albergues y campamentos hasta 18 años, cumplidos el día de inicio de los mismos.
En el caso de las colonias y viajes culturales, podrán ser también beneficiarios los descendientes de españoles hasta el segundo grado que ya no tengan la nacionalidad española, así como los jóvenes nacionales del país de acogida residentes en el mismo, cuando las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales lo estimen conveniente.

Documentos asociados

Boletín: 22/02/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 45
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 31/03/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 77
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento