Ayudas para la participacion en el programa de fomento de intercambios escolares y encuentros bilaterales o multilaterales de alumnos no universitarios con otras regiones de Europa para centros docentes sostenidos con fondos publicos.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S48137/11

Norma:

ORDEN de 5 de octubre de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/11/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar ayudas y subvenciones para la participación en el programa de fomento de intercambios escolares y encuentros bilaterales o multilaterales de alumnos no universitarios con otras regiones de Europa para el curso 2011/2012, y aprobar las bases reguladoras para su concesión.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Educación, Cultura y Deporte (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas y subvenciones para cada centro se determinarán teniendo en cuenta: el número de alumnos/as y el país de destino, previa ponderación efectuada por el órgano instructor.

El importe máximo individual de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad ejecutada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los centros docentes sostenidos con fondos públicos de Aragón, que impartan enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria, Ciclos Formativos de F.P. o de Bachillerato, que deseen realizar programas de fomento de Intercambios o Encuentros bilaterales o multilaterales con centros docentes de otras regiones de Europa.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La realización de intercambios escolares: relación que se establezca entre dos centros docentes con el objetivo de propiciar el acercamiento y conocimiento mutuos a través del desarrollo de las actividades incluidas en el proyecto educativo y puestas en práctica de forma conjunta durante los días de estancia y convivencia en los respectivos lugares de residencia.

La realización de encuentros bilaterales o multilaterales: relación que se establezca entre dos o más centros escolares de diferentes países de la Comunidad Europea con el objetivo de propiciar su conocimiento y acercamiento a través de un proyecto educativo conjunto que implique una serie de actividades que deben llevarse a cabo en uno de los países participantes en el proyecto.

Requisitos:

Los solicitantes deberán tener la firme intención de realizar un intercambio escolar o encuentro bilateral o multilateral que, para ser susceptible de percibir ayuda, deberá reunir los siguientes requisitos:

a) El intercambio o encuentro bilateral o multilateral deberá basarse en un proyecto educativo desarrollado conjuntamente con el centro docente extranjero, en el que se hará referencia a los aspectos culturales propios de nuestra Comunidad Autónoma y de la Región Europea en que se ubique el centro receptor.

b) La duración de la actividad en el extranjero de los alumnos aragoneses estará comprendida entre 5 y 15 días incluidos los desplazamientos. Durante este tiempo de estancia en el extranjero, los alumnos deberán residir, salvo circunstancias excepcionales que deberán ser justificadas y avaladas por el Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del que dependa el centro, en los domicilios de los alumnos receptores.

c) El número de participantes oscilará entre un mínimo de 10 y un máximo de 60 alumnos, siendo la ratio máxima de un profesor acompañante por cada 20 alumnos. A fin de optimizar los recursos, se admitirán las experiencias en las que participen grupos de diferentes centros que realicen la actividad conjuntamente. Si en la agrupación hay centro/s públicos y concertado/s, el centro solicitante en primer lugar deberá ser concertado y la financiación al proyecto será mediante subvención.

d) La realización del Intercambio que comprende tanto la estancia de los alumnos aragoneses en el extranjero, como la de los alumnos extranjeros en Aragón, deberá estar comprendida entre el 1 de septiembre de 2011 y el 30 de junio de 2012.

e) Será requisito indispensable que el centro suscriba el oportuno seguro de accidentes y responsabilidad civil.

f) Además, en el caso de los centros docentes concertados, hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias tanto con la Administración del Estado como con la de la Comunidad Autónoma y con la de la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 02/11/2011
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 215
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento