Ayudas para la participación en actividades de formación del profesorado.
Código de ayuda:
S34864/05Norma:
Orden de 2 de junio de 2005. Bases en Decreto 117/2005 de 26 de abril.Plazo de Solicitud:
Actividades antes de la convocatoria: hasta el 9/7. Actividades posteriores a la convocatoria, en 20 días hábiles tras su fin.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Fomentar e impulsar en los docentes que ejercen en niveles anteriores a la Universidad, iniciativas hacia su propia formación, a través de la realización de actividades formativas, de interés educativo, que elijan libremente.Categorías Subvención
Educación y Ciencia
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Educación (Extremadura)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
a) Personal docente, en servicio activo, con destino en centros públicos de Extremadura, de cualquier nivel educativo, a excepción de los universitarios.b) Personal docente, en servicio activo, con destino en los servicios educativos, como: Equipos de Orientación Educativa, Centros de Profesores y Recursos, Servicios de Inspección de Educación y Servicios Centrales dependientes de la Consejería de Educación.
c) Profesorado de los centros privados concertados.
Quedan excluidos de estas ayudas los profesores que, durante el periodo de realización de la actividad, han sido beneficiarios de licencias por estudios total o parcialmente retribuidas.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Gastos de inscripción o matrícula:– Para la realización de estudios universitarios la ayuda económica cubrirá los gastos de matriculación en estos estudios, por un importe máximo equivalente a 30 créditos. Se deberá indicar para qué asignaturas se solicita la ayuda y los créditos de las mismas.
– Se excluye de este concepto el importe correspondiente a material.
b) Gastos por desplazamiento, desde la localidad de destino al lugar de celebración, cuando éste sea distinto del lugar de residencia del interesado.
c) Gastos por alojamiento, cuando la actividad se realice en días consecutivos y/o la distancia a la localidad de destino sea superior a 50 kilómetros (ida).
d) Gastos por manutención, cuando la actividad se realice en horario de mañana y tarde y en lugar distinto al de residencia o destino del interesado.
Documentos asociados
Boletín:
03/05/2005
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 50
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 50
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
16/06/2005
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 69
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 69
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento