Ayudas para la participación de personas trabajadoras en empresas.

Código de ayuda:

S41237/05

Norma:

ORDEN de 6 de julio 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/09/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social podrá otorgar durante el ejercicio 2005 para fomentar la participación de las personas trabajadoras en las empresas.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las sociedades, entidades o instituciones, con centros de trabajo o ámbito de actuación territorial en la Comunidad Autónoma Vasca, o las personas siguientes:
1.– Actividades del artículo 2.1: sociedades o entidades con estructura empresarial que realicen el diagnóstico con el apoyo y asesoramiento de una Entidad Consultora externa que posea los requisitos establecidos en el artículo 4 de esta Orden.
2.– Actividades del artículo 2.2: sociedades o entidades con estructura empresarial que hayan realizado el diagnóstico mencionado en el artículo 2.1.
3.– Actividades del artículo 2.3: personas trabajadoras por cuenta ajena con contrato indefinido y más de un año de antigüedad que se incorporen como socios/as trabajadores/as o de trabajo en entidades de Economía Social.
4.– Actividades del artículo 2.4: sociedades, que no sean de Economía Social, cuyos/as trabajadores/as suscriban acciones o participaciones en las condiciones recogidas en el apartado siguiente, previa realización del diagnóstico previsto en el artículo 2.1.
5.– Actividades del artículo 2.5: personas trabajadoras por cuenta ajena de las sociedades referidas en el apartado anterior que, constituyendo al menos un tercio de las personas trabajadoras con contrato laboral indefinido de la empresa o de un centro de trabajo de la misma en el que presten sus servicios, suscriban acciones o participaciones de la sociedad, que representen, como mínimo, el 10% del capital social.
6.– Actividades del artículo 2.6: entidades o instituciones de carácter público o privado.
7.– Actividades del artículo 2.7: sociedades ya transformadas en empresas de Economía Social.
8.– Actividades del artículo 2.8: personas trabajadoras por cuenta ajena con contrato indefinido en la entidad de procedencia.
9.– También podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas, las entidades representativas en nombre de las asociadas en las que se lleven a cabo las actividades subvencionadas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos directamente relacionados con las siguientes actividades:
1.– La realización de diagnósticos sobre el grado de participación de los/las socios/as trabajadores/as y/o personas trabajadoras por cuenta ajena de una empresa o de sus centros de trabajo y sus posibilidades de desarrollo.
2.– La elaboración e implantación de un Plan de participación o de mejora del nivel de participación de los/las socios/as trabajadores/as y /o personas trabajadores/as por cuenta ajena.
3.– La incorporación como socios/as trabajadores/as o de trabajo de los/as trabajadores/as por cuenta ajena, en activo, en dicha Entidad de Economía Social.
4.– Los gastos generados a la empresa como consecuencia directa de la suscripción de acciones o participaciones por sus trabajadores/as, en su caso.
5.– La suscripción de acciones o participaciones por los/as trabajadores/as, en su caso.
6.– La realización de actividades de investigación, formativas y divulgativas en materia de participación de las personas trabajadoras en empresas consistentes en:
a) El fomento de la cultura de la participación en la formación de carácter empresarial, tanto universitaria como no universitaria, siempre que estas actividades consistan en la profundización, desarrollo y/o aplicación de líneas de actuación ya subvencionadas por esta Dirección.
b) El desarrollo de campañas de sensibilización y difusión del modelo participativo entre personas empresarias y trabajadoras.
c) El fomento del conocimiento de otras experiencias en la implantación del modelo participativo.
d) Cualquier otra que a juicio del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, pudieran redundar en la obtención de los objetivos perseguidos en el objeto de esta convocatoria.
7.– La transformación de empresas que no sean de Economía Social en entidades de Economía Social.
8.– La incorporación como socios/as trabajadores/as o de trabajo en una entidad de Economía Social como consecuencia de una subrogación legal en virtud de una contrata de servicios o una concesión administrativa en la que la entidad de Economía Social resulte adjudicataria.
Las acciones previstas en los números 1 a 5 del presente artículo, deberán realizarse, en su caso, de forma consecutiva, en el orden indicado.

Requisitos:

Las entidades consultoras mencionadas, deberán reunir los siguientes requisitos:
– Domicilio o centro de trabajo en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
– Contar con al menos un titulado/a superior, en los centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con experiencia acreditada en materias relacionadas con la participación de los/as trabajadores/as en las empresas o de los/las socios/as en Sociedades Cooperativas o Laborales.
– El/la consultor/a responsable del trabajo deberá acreditar una permanencia mínima de tres años en la empresa consultora.

Documentos asociados

Boletín: 15/07/2005
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 135
Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Solicitud Descargar Documento