Ayudas para la participación de personas trabajadoras en empresas.

Código de ayuda:

S37600/19

Norma:

ORDEN de 4 de junio de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 11 de julio de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Trabajo y Justicia podrá otorgar durante el ejercicio 2019 para fomentar la participación de las personas trabajadoras en las empresas. Estas ayudas se dividen en dos capítulos: el Capítulo I sobre participación de las personas trabajadoras en las empresas que son de economía social, y el Capítulo II sobre participación de las personas trabajadoras en las empresas que no son de economía social.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Trabajo y Justicia (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Participación de las personas trabajadoras en las empresas que son de economía social:

A los efectos de esta Orden, se considerarán empresas de Economía social aquellas que están recogidas en los apartados 1 y 2 del artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden las entidades que desarrollen su actividad principalmente en la Comunidad Autónoma Vasca, en los siguientes términos:

a) Actividades del artículo 3.1.a): empresas de economía Social, para centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Actividades del artículo 3.1.b): las Asociaciones Empresariales y las Universidades.

Participación de las personas trabajadoras en las empresas que no son de economía social:

Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden las personas y entidades que desarrollen su actividad principalmente en la Comunidad Autónoma Vasca, en los siguientes términos:

a) Actividades del artículo 6.1.a): empresas que no sean de economía Social, para centros de trabajo situados en la Comunidad autónoma del País Vasco.

b) Actividades del artículo 6.1.b): Personas trabajadoras por cuenta ajena que suscriban acciones o participaciones de las sociedades referidas en el apartado anterior que, constituyendo al menos el 10% de las personas trabajadoras con contrato laboral indefinido de la empresa, suscriban acciones o participaciones de la sociedad, que representen, como mínimo, el 5% del capital social.

c) Actividades del artículo 6.1.c): sociedades cuyos trabajadores o trabajadoras suscriban acciones o participaciones en las condiciones del apartado anterior.

d) Actividades del artículo 6.1.d) y 6.1.e): las Asociaciones Empresariales y las Universidades.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Participación de las personas trabajadoras en las empresas que son de economía social:

1.– Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones cuyos gastos irán dirigidos a financiar las siguientes actuaciones:

a) El desarrollo e implantación de métodos y herramientas que faciliten y mejoren la participación de las personas trabajadoras en la gestión y en los órganos de las Empresas de Economía Social.

b) Difusión de buenas prácticas en la implantación de la participación de las personas trabajadoras.

2.– Las acciones subvencionables deberán iniciarse durante el año en curso y deberán finalizar con anterioridad al 1 de diciembre de 2019.

Participación de las personas trabajadoras en las empresas que no son de economía social:

1.– Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones cuyos gastos irán dirigidos a financiar las siguientes actuaciones:

a) La elaboración e implantación de un plan de participación de personas trabajadoras realizado con el apoyo y asesoramiento de una Entidad Consultora.

b) La suscripción de acciones o participaciones por las personas trabajadoras por cuenta ajena.

c) Los gastos generados a la empresa como consecuencia directa de la suscripción de acciones o participaciones por sus personas trabajadoras.

d) Difusión de buenas prácticas en la implantación de la participación de las personas trabajadoras.

e) La realización de estudios de desarrollos normativos que faciliten y mejoren la participación de las personas trabajadoras en las empresas.

2.– Las acciones subvencionables deberán iniciarse durante el año en curso y deberán finalizar con anterioridad al 1 de diciembre de 2019.

3.– La existencia previa de un Plan de Participación que concluya la procedencia de la suscripción de acciones o participaciones por las personas trabajadoras por cuenta ajena será requisito indispensable para acceder a las ayudas mencionadas en el artículo 6.1.b) y 6.1.c).

Documentos asociados

Boletín: 11/06/2019
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 109
Documento: Bases y Convocatoria 2019 Descargar Documento