Ayudas para la participación de personas trabajadoras en empresas.

Código de ayuda:

S22891/06

Norma:

ORDEN de 12 de julio de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/09/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar la participación de las personas trabajadoras en las empresas.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Formación
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.- Actividades del aparatado 1: el 75% de los costes netos aprobados por la Dirección de Economía Social, con un límite de doce mil (12.000 euros).

2.- Actividades del apartado 2: el 50% de los costes netos aprobados por la Dirección de Economía Social, con un límite de treinta mil (30.000) euros

3.- Actividades del apartado 3: Mil quinientos (1.500) euros por persona, con el límite del capital suscrito por la persona beneficiaria en el momento de su incorporación a la entidad

4.- Actividades del apartado 4: el 50% de los costes netos aprobados por la Dirección de Economía Social, con un límite de doce mil (12.000 euros).

5.- Actividades del apartado 5: Hasta el 50% de los costes netos aprobados por la Dirección de Economía Social, con límite de mil quinientos (1.500) euros, para cada una de las personas trabajadoras que suscriban acciones o participaciones.

6.- Actividades del apartado 6: Hasta el 75% de los costes netos aprobados por la Dirección de Economía Social, con un límite de cuarenta y cinco mil (45.000) euros.

7.- Actividades del apartado 7: Mil quinientos (1.500) euros por persona con el límite suscrito por la persona beneficiaria en el momento de su incorporación a la entidad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1.- Actividades del apartado 1: Sociedades o entidades con estructura empresarial que realicen el diagnóstico con el apoyo y asesoramiento de una Entidad Consultora externa que posea los requisitos establecidos en el art. 4 de la Orden.

2.- Actividades del apartado 2: Sociedades o entidades con estructura empresarial que hayan realizado el diagnóstico mencionado en el apartado 1.

3.- Actividades del apartado 3: Personas trabajadoras por cuenta ajena con contrato indefinido y más de un año de antigüedad que se incorporen como socios/as trabajadores/as o de trabajo en entidades de Economía Social

4.- Actividades del apartado 4: Sociedades, que no sean de Economía Social, cuyos/as trabajadores/as suscriban acciones o participaciones en las condiciones recogidas en el apartado siguiente, previa realización del diagnóstico previsto en el apartado 1.

5.- Actividades del apartado 5: Personas trabajadoras por cuenta ajena de las sociedades referidas en el apartado anterior que, constituyendo al menos un tercio de las personas trabajadoras con contrato laboral indefinido de la empresa o de un centro de trabajo de la misma en el que presten sus servicios, suscriban acciones o participaciones de la sociedad, que representen, como mínimo, el 10% del capital social.

6.- Actividades del apartado 6: Entidades o Instituciones de carácter público o privado.

7.- Actividades del apartado 7: Personas trabajadoras por cuenta ajena con contrato indefinido en la entidad de procedencia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.- La realización de diagnósticos sobre el grado de participación de los/las socios/as trabajadores/as y/o personas trabajadoras por cuenta ajena de una empresa o de sus centros de trabajo y sus posibilidades de desarrollo.

2.- La elaboración e implantación de un Plan de participación o de mejora del nivel de participación de los/las socios/as trabajadores/as y /o personas trabajadores/as por cuenta ajena.

3.- La incorporación como socios/as trabajadores o de trabajo de los/as trabajadores/as por cuenta ajena, en activo, en las Entidades de Economía Social.

4.- Los gastos generados a la empresa como consecuencia directa de la suscripción de acciones o participaciones por sus trabajadores/as, en su caso.

5.- La suscripción de acciones o participaciones por los/as trabajadores/as, en su caso.

6.- La realización de actividades de investigación, formativas y divulgativas en materia de participación de las personas trabajadoras en empresas consistentes en:

a) El fomento de la cultura de la participación en la formación de carácter empresarial, tanto universitaria como no universitaria, siempre que estas actividades consistan en la profundización, desarrollo y/o aplicación de líneas de actuación ya subvencionadas por esta Dirección.

b) El desarrollo de campañas de sensibilización y difusión del modelo participativo entre personas empresarias y trabajadoras.

c) El fomento del conocimiento de otras experiencias en la implantación del modelo participativo.

d) Cualquier otra que a juicio del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, pudieran redundar en la obtención de los objetivos perseguidos en el objeto de esta convocatoria.

7.- La incorporación como socios/as trabajadores/as o de trabajo en una entidad de Economía Social como consecuencia de una subrogación legal en virtud de una contrata de servicios o una concesión administrativa en la que la entidad de Economía Social resulte adjudicataria.

Las acciones previstas en los números 1 a 5, deberán realizarse, en su caso, de forma consecutiva, en el orden indicado.

Documentos asociados

Boletín: 18/07/2006
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 136
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento