Ayudas para la participación de películas españolas en festivales celebrados entre noviembre de 2025 y septiembre de 2026.

Código de ayuda:

S08173/26

Norma:

Orden CLT/207/2025, de 24 de febrero. Extracto de la Resolución de 17 de marzo de 2026.

Plazo de Solicitud:

Para cada modelo, 10 días naturales desde el dia siguiente de cada certamen.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas para la participación de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales españolas, terminadas o en proyecto, en eventos audiovisuales internacionales.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Cultura ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía individual de cada ayuda equivaldrá al importe total de los gastos subvencionables efectivamente realizados con ocasión del certamen.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

GRAN EMPRESA
PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. La convocatoria establecerá los gastos subvencionables, entre los inherentes a la participación de la película cinematográfica u otra obra audiovisual, terminada o en proyecto, en los eventos para los que ha sido seleccionada o invitada.
2. En el caso de las películas cinematográficas y otras obras audiovisuales terminadas, la convocatoria podrá establecer el porcentaje mínimo que debe destinarse necesariamente a gastos de publicidad.
3. Los gastos que resulten subvencionados no serán reconocidos como coste de la película por el ICAA.

Requisitos:

1. Pueden acceder a estas ayudas las empresas productoras, distribuidoras o agencias de ventas que cumplan los siguientes requisitos y compromisos:
a) Tener residencia legal o establecimiento en España en el momento de la percepción efectiva de la ayuda.
b) No incurrir en ninguno de los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Tener participación efectiva de carácter creativo, técnico o de servicios en la producción de la película española objeto de la ayuda o, en su caso, detentar legalmente los derechos de la misma.
d) Haber realizado efectivamente todos o parte de los gastos subvencionables inherentes a la participación de la película en alguno de los eventos relacionados en la convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 05/03/2025
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 55
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 19/03/2026
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 69
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento