Ayudas para la participación de equipos de entidades deportivas extremeñas en las competiciones deportivas de ámbito nacional e internacional que no estan contempladas en el Anexo I del Decreto 275/2009, de 28 de diciembre.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S15573/10

Norma:

ORDEN de 26 de febrero de 2010. DECRETO 275/2009, de 28 de diciembre. DECRETO 58/2011, de 29 de abril. ORDEN de 17 de mayo de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/06/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las ayudas, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, para la participación de equipos pertenecientes a entidades deportivas extremeñas, en competiciones deportivas de ámbito nacional e internacional.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de los Jóvenes y del Deporte (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía de las ayudas a conceder queda establecida entre un mínimo de 1.000 euros y un máximo de 40.000 euros.

2. El importe máximo de la subvención no podrá ser superior a los gastos subvencionables.

3. Las cuantías de las ayudas será distribuida en función de los criterios de valoración descritos en el punto 9 de la presente convocatoria, de la siguiente forma:

— Por obtener 39 o 40 puntos será propuesta una ayuda de hasta 40.000 euros.

— Por obtener 37 o 38 puntos será propuesta una ayuda de hasta 35.000 euros

— Por obtener 35 o 36 puntos será propuesta una ayuda de hasta 30.000 euros.

— Por obtener 33 o 34 puntos será propuesta una ayuda de hasta 25.000 euros.

— Por obtener 31 o 32 puntos será propuesta una ayuda de hasta 20.000 euros.

— Por obtener 29 o 30 puntos será propuesta una ayuda de hasta 18.000 euros.

— Por obtener 27 o 28 puntos será propuesta una ayuda de hasta 15.000 euros.

— Por obtener 25 o 26 puntos será propuesta una ayuda de hasta 12.000 euros.

— Por obtener 23 o 24 puntos será propuesta una ayuda de hasta 10.000 euros.

— Por obtener 21 o 22 puntos será propuesta una ayuda de hasta 9.000 euros.

— Por obtener 19 o 20 puntos será propuesta una ayuda de hasta 8.000 euros.

— Por obtener 17 o 18 puntos será propuesta una ayuda de hasta 7.000 euros.

— Por obtener 15 o 16 puntos será propuesta una ayuda de hasta 6.000 euros.

— Por obtener 13 o 14 puntos será propuesta una ayuda de hasta 5.000 euros.

— Por obtener 11 o 12 puntos será propuesta una ayuda de hasta 4.000 euros.

— Por obtener 9 o 10 puntos será propuesta una ayuda de hasta 3.000 euros.

— Por obtener 7 o 8 puntos será propuesta una ayuda de hasta 2.500 euros.

— Por obtener 5 o 6 puntos será propuesta una ayuda de hasta 2.000 euros.

— Por obtener 3 o 4 puntos será propuesta una ayuda de hasta 1.500 euros.

— Por obtener 1 o 2 puntos será propuesta una ayuda de hasta 1.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las entidades deportivas extremeñas que acrediten dentro del plazo de presentación de solicitudes el cumplimiento de los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los programas de ayudas con la finalidad de:

— Fomentar el asociacionismo deportivo.

— Potenciar la actividad física deportiva en diferentes niveles y modalidades.

— Impulsar el desarrollo de las competiciones deportivas oficiales.

— Promover y difundir el deporte extremeño en los ámbitos estatal e internacional.

Serán subvencionables los gastos en los siguientes conceptos:

— Licencias de los participantes en la competición.

— Alojamiento, transporte y manutención. En el caso de que sean individuales, estos gastos no superarán las cuantías máximas establecidas por la Junta de Extremadura para su personal, establecidas en las indemnizaciones por razones del servicio.

— Tasas federativas directamente derivadas de la participación en la competición.

— Arbitrajes.

— Material deportivo, hasta un máximo del 50% del importe otorgado como subvención.

— Inmovilizado material, a excepción de los bienes inmuebles y solares, directamente relacionados con la competición, hasta un máximo del 25% del importe otorgado como subvención.

— Tributos, cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Requisitos:

1. Figurar inscritas en el Registro General de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Participar con un equipo en una competición oficial con sistema de liga regular de ámbito nacional o internacional en la categoría senior o en la inmediatamente inferior que implique desplazamientos fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura y cuya competición venga reflejada en el Anexo I del Decreto 275/2009, actualizado por Resolución del Consejero de los Jóvenes y del Deporte de 7 de febrero de 2011, publicado por Anuncio de 21 de febrero de 2011 en el DOE n.º 39, de 25 de febrero.

3. Quedan expresamente excluidas aquellas entidades que sean beneficiarias de ayudas de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, conforme a lo establecido en el Decreto 211/2008, de 10 de octubre (DOE n.º 201, de 17 de octubre de 2008).

4. La entidad solicitante deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica, y frente a la Seguridad Social, según lo establecido en el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Esta circunstancia se comprobará de oficio por el órgano gestor siempre que el interesado lo autorice.

5. Los beneficiarios de las ayudas deben aportar declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.7 de la citada Ley General de Subvenciones.

6. Quedan expresamente excluidos aquellos equipos que sean patrocinados deportivamente, mediante contrato formalizado con cualquiera de las entidades que forman parte del sector público autonómico referidas en el artículo 2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Documentos asociados

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