Ayudas para la participacion de empleados publicos de la Junta de Extremadura en actividades formativas externas.
Código de ayuda:
S52173/08Norma:
ORDEN de 16 de julio de 2008.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 05/11/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Posibilitar la participación de empleados públicos de la Junta de Extremadura en cursos de perfeccionamiento profesional, jornadas, congresos, seminarios y otras actividades formativas organizadas por entidades privadas o públicas distintas de la Administración Autonómica.Categorías Subvención
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Administración Pública (Extremadura)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
A la hora de determinar la cuantía individual de las ayudas, se procederá de la siguiente forma:a) Se dividirá el crédito presupuestario existente (12.000 euros) en proporción al tiempo transcurrido del año 2008, fijando un montante disponible para cada uno de los periodos en que se efectúe la distribución.
La asignación individual se hará sobre el importe resultante, teniendo en cuenta los criterios de selección o preferencia enumerados en el artículo séptimo y las cuantías máximas previstas en la convocatoria (hasta un 75% de los gastos repercutibles, sin sobrepasar la suma de 550 euros por ayuda individual).
b) Cuando el montante reservado para cada periodo sea insuficiente para atender la totalidad de solicitudes inicialmente seleccionadas, se irán reduciendo los porcentajes de asignación individual en una escala progresiva y —si es preciso— la Comisión procederá a efectuar un sorteo entre aquellas instancias que reúnan similares elementos de valoración, adjudicándose las ayudas hasta completar el importe máximo disponible para cada periodo. Las solicitudes no beneficiadas por este procedimiento quedarán, no obstante, en reserva, pudiendo concurrir a la siguiente fase temporal del proceso selectivo.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Con carácter general, la presente convocatoria está dirigida a los empleados públicos de la Junta de Extremadura, cualquiera que sea su vínculo jurídico con la Administración, como destinatarios del Plan de Formación que compete gestionar durante el año 2008 a la Consejería de Administración Pública y Hacienda. Por tal motivo, no podrán acogerse a las ayudascontempladas en esta Resolución, al contar con su propia oferta formativa, los siguientes colectivos profesionales:a) El personal docente no universitario dependiente de la Consejería de Educación.
b) El personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud (SES), así como la totalidad del personal sanitario, funcionario o laboral, adscrito o integrado en dicho organismo.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Las ayudas se destinarán a sufragar parcialmente los gastos de transporte y/o alojamiento generados por asistencia y cuotas de inscripción, si las hubiere, de la actividad formativa en que se aspira a participar. El porcentaje máximo será del 75% de dicho coste, con un límite de 550 euros por ayuda concedida, corriendo el resto por cuenta del beneficiario, o bien de la Consejería en que preste servicios uando legalmente no corresponda a aquélla su abono íntegro.2. No tendrán la consideración de subvencionables mediante la presente convocatoria, quedando excluidas de su valoración, las siguientes solicitudes de ayudas:
2.1. Las relacionadas con estudios de Idiomas, en cualquier centro de impartición y en sus distintas modalidades, toda vez que el Plan de Formación para este año contempla otra línea de ayudas destinadas a tal fin.
2.2. Las peticiones de ayudas para cursar enseñanzas regladas en cualquiera de los niveles del sistema educativo, incluidos los diversos grados universitarios, al estar regulados con carácter general los oportunos mecanismos compensatorios, en función de condiciones socioeconómicas y rendimiento escolar de los posibles beneficiarios.
2.3. Las relativas a actividades financiadas con fondos que tengan su origen en el Acuerdo Nacional de Formación Continua.
Requisitos:
1. Los beneficiarios deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica.2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
18/07/2008
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 139
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 139
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento