Ayudas para la paralizacion temporal de la flota de palangre de superficie de la actividad pesquera de las Illes Balears. - Modificación - 2ª Convocatoria 2009.

Código de ayuda:

S08937/09

Norma:

ORDEN APA/254/2008, de 31 de enero. Orden de 17 de junio de 2008. Resolucion de 30 de enero de 2009. Orden de 30 de julio de 2009. Resolucion de 23 de noviembre de 2009. Resolucion de 26 de enero de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/12/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se aprueba la convocatoria, correspondiente al año 2009, de las ayudas destinadas a la paralización temporal de la flota de palangre de superficie de la actividad pesquera de las Illes Balears, de acuerdo con lo que se establece en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 17 de junio de 2008, por la que
se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa del Fondo Europeo de Pesca.

Las ayudas objeto de la presente convocatoria tienen como finalidad la financiación de la paralización temporal durante el mes de abril de 2008 y desde el 15 de octubre al 15 de noviembre de 2008 de la flota de palangre de superficie de las actividades de pesca durante el período del tiempo fijado en el Plan
integral de gestión para la conservación de los recursos pesqueros del Mediterráneo, Orden APA/254/2008, de 31 de enero de 2008.

El ámbito territorial de aplicación de las ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Agricultura y Pesca (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas mediante la presente Resolución las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación, que lleven a cabo las actuaciones previstas en esta Resolución y que, en el momento de la parada temporal, sean armadores de barcos
pesqueros o tripulantes de los citados barcos pesqueros, que reúnan los requisitos previstos en el punto 2 siguiente.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Será subvencionable el cese de la actividad de pesca de la modalidad de palangre de superficie del barco, durante el período de tiempo del mes de abril de 2008 y del 15 de octubre de 2008 al 15 de noviembre de 2008, aprobado en la Orden APA/254/2008, de 31 de enero, por la que se establece un Plan integral
de gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo.

Documentos asociados

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Boletín: 07/02/2009
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