Ayudas para la paralizacion temporal de la flota de arrastre de fondo y cerco de la actividad pesquera de las Illes Balears - 2ª Convocatoria.

Código de ayuda:

S39246/09

Norma:

Resolucion de 14 de mayo de 2009. Resolucion de 1 de diciembre de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/01/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas objeto de la presente convocatoria tienen como finalidad la financiación de la paralización temporal de la flota de arrastre y cerco de la actividad de pesca durante el período del 1 de noviembre de 2008 al 14 de junio de 2009, ambos inclusive, de acuerdo con los calendarios anexados a la presente
convocatoria en la modalidad de arrastre de fondo y durante los períodos establecidos en la modalidad de cerco.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación que lleven a cabo las actuaciones previstas en esta Resolución y que, en el momento de la parada temporal con los calendarios anexados, sean armadores o tripulantes de embarcaciones pesqueras de la modalidad de arrastre de fondo o cerco.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Será subvencionable la paralización temporal de la actividad de pesca, de la modalidad de cerco del barco, dentro de los períodos siguientes:

Del 1 al 30 de diciembre de 2008
Del 16 de abril al 14 de junio de 2009

En todo caso, será obligatoria la realización de la paralización conforme al período antes mencionado a partir del día de la publicación de la presente convocatoria.

2. En el caso de que el barco tenga su puerto base en la isla de Mallorca, será subvencionable la paralización temporal de la actividad de pesca, de la modalidad de arrastre de fondo, según el calendario previsto en el Anexo III. En todo caso, será obligatoria la realización de la totalidad de las paradas
previstas a partir del día de la publicación de la presente convocatoria.

3. Será subvencionable la paralización temporal de la actividad de pesca, de la modalidad de arrastre de fondo, en los períodos previstos en el calendario del Anexo IV. Dicha paralización podrá llevarse a cabo por los barcos de cualquier puerto de las Illes Balears. En todo caso, será obligatoria la realización de la totalidad de las paradas previstas a partir del día de la publicación de la presente convocatoria. En caso de que coincidan los mismos días de paralización temporal de la actividad de pesca de la modalidad de arrastre de fondo establecida en el calendario del Anexo III con la establecida en el calendario del Anexo IV, solamente será subvencionable la parada realizada conforme al calendario del Anexo IV.

Requisitos:

Los barcos pesqueros, así como la actividad pesquera a desarrollar, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Han de estar inscritos en la Lista Tercera del Registro Oficial de Matrícula de Barcos y de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.
b) Durante el período de parada deberán tener su puerto base en las Illes Balears.
c) Estar en el Plan previsto en la Orden APA/254/2008, de 31 de enero, por la que se establece un Plan integral de gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo y realizar la parada conforme a los calendarios anexados a esta convocatoria.
d) La modalidad de pesca debe ser la de arrastre de fondo o de cerco.
e) Haber ejercido la actividad pesquera como mínimo 75 días en el último año, contado desde el 1 de noviembre de 2008.
f) La paralización temporal de las actividades pesqueras debe haber comenzado a partir del 1 de noviembre de 2008 y como mínimo haber realizado una parada antes del día 31 de diciembre de 2008.

Los tripulantes, además de los anteriormente citados, deben reunir los siguientes requisitos:

a) Estar enrolado en la embarcación que haya realizado la parada que da derecho a percibir la ayuda.
b) Estar de alta en el régimen de la Seguridad Social del mar.
c) No cobrar la prestación por desempleo en el momento de la parada, dicho requisito se comprobará previo al pago.

Documentos asociados

Boletín: 19/05/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 72
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
Boletín: 27/06/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 93
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 19/12/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 184
Documento: 2ª Convocatoria 2009 Descargar Documento