Ayudas para la paralizacion definitiva de la actividad pesquera de la modalidad de artes menores de las Illes Balears.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S41182/13

Norma:

Palma, 1 de noviembre de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/12/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria, correspondiente al año 2014, de las ayudas destinadas a la paralización definitiva de la actividad pesquera, de acuerdo con lo que se establece en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 17 de junio de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo de Pesca.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Agricultura y Pesca (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención será el resultado de la aplicación de los siguientes baremos, aprobados en el programa operativo del FEP:

Categoría del barco por clase de tonelaje (GT) Importe máximo de la prima por barco en euros

0‹10 11.550x GT + 2.100

10‹25 5.250x GT + 65.100

25‹100 4.410x GT + 86.100

100‹300 2.835x GT + 243.600

300‹500 2.310x GT + 401.100

500 o más 1.260x GT + 926.100

Los importes máximos establecidos en el baremo se reducirán un 1% por cada año que sobrepase los veinte años, con un máximo de treinta años o más, resultando una reducción máxima del 10%, ésta es la que deberá aplicarse a los barcos que sobrepasen los 30 años, independientemente de su edad.

Los importes máximos establecidos en el baremo se reducirán un 50%, en caso de que el barco sea destinado a tareas no pesqueras de carácter lucrativo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación que lleven a cabo las actuaciones previstas en esta Resolución y que, en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, sean propietarios de barcos pesqueros y reúnan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La paralización de la actividad de pesca de barcos de pesca de la modalidad de artes menores, que cumplan los requisitos previstos en el apartado tercero, punto 2 siempre que estén afectados por la Resolución del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de septiembre de 2013, por la cual se aprueba el Plan de Ajuste para la conservación de los Recursos Pesqueros en las aguas de las Illes Balears afectadas por las pesquerías realizadas con Artes menores, para el periodo 2013-2015 (BOIB nº 132, de 24 de septiembre de 2013) y que se realicen por alguno de los medios siguientes:

a) El desguace de la embarcación.

b) El hundimiento sustitutivo al desguace para la reconversión para la creación de arrecifes artificiales, siempre que el barco sea de madera y en aguas interiores.

c) Destinación a tareas no pesqueras de carácter lucrativo.

d) Destinación a tareas no pesqueras de carácter no lucrativo, que comprende: la asignación definitiva a la conservación del patrimonio histórico, a actividades de investigación, a actividades de formación pesquera de organismos públicos o al control de la actividad pesquera.

e) La colocación en tierra para fines ornamentales, garantizando su no flotabilidad.

Requisitos:

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, deben hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que debe aplicarse a cada uno de ellos, ya que tienen igualmente la consideración de beneficiarios.

En cualquier caso, debe nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con suficiente poder para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. Ésta no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción que se prevé en los artículos 57 y 60 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Además de los requisitos establecidos anteriormente, los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 11 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 17 de junio de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo de Pesca (FEP), así como también los establecidos en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 28/06/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 90
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 07/11/2013
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 153
Documento: Convocatoria 2013. Descargar Documento