Ayudas para la paralizacion definitiva de la actividad pesquera de la modalidad de arrastre.- Convocatoria 2013.- Incremento crédito.

Código de ayuda:

S38764/09

Norma:

Resolucion de 8 de mayo de 2009. Orden de 17 de junio de 2008. Resolución de 11 de octubre de 2010. Resolución de 24 de noviembre de 2011. Resolución de 7 de marzo de 2012. Palma, 6 de setembre de 2012. Palma, 6 de noviembre de 2012. Palma, 11 de julio de 2013. Palma, 29 de octubre de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/07/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria, correspondiente al año 2013, de las ayudas destinadas a la paralización definitiva de la actividad pesquera, de acuerdo con lo que se establece en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 17 de junio de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo de Pesca, publicada en el BOIB nº 90, de 28 de junio de 2008, modificada por la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 30 de julio de 2009, publicada en el BOIB nº 119, de 15 de agosto de 2009, en el marco del programa operativo del Fondo Europeo de Pesca, aprobado por la Comisión en fecha 13 de diciembre de 2007, última modificación de junio de 2012.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. El importe de la subvención será el resultado de la aplicación de los siguientes baremos, aprobados en el programa operativo del FEP:

Categoría del barco por clase de tonelaje (GT)

Importe máximo de la prima por barco en euros

0‹10 11.550x GT + 2.100

10‹25 5.250x GT + 65.100

25‹100 4.410x GT + 86.100

100‹300 2.835x GT + 243.600

300‹500 2.310x GT + 401.100

500 o más 1.260x GT + 926.100

2. Los importes establecidos en el baremo se reducirán un 1% por cada año que sobrepase los veinte años, con un máximo de treinta años o más, resultando una reducción máxima del 10%, ésta es la que deberá aplicarse a los barcos que sobrepasen los 30 años, independientemente de su edad.

3. Los importes máximos establecidos en el baremo se reducirán un 50%, en caso de que el barco sea destinado a tareas no pesqueras de carácter lucrativo.

4. Las ayudas por paralización definitiva se reducirán en una parte del importe percibido anteriormente, en caso de ayuda a inversiones a bordo de los barcos pesqueros y selectividad; esta parte se calculará del período de cinco años precedentes pro rata temporis a la paralización definitiva, contado desde la fecha contable del último pago.

5. En caso de pérdida de la embarcación entre el momento de la resolución de concesión de la prima y la paralización definitiva real, se reducirá el importe de la prima en una cantidad equivalente a la indemnización pagada por la compañía aseguradora.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación que lleven a cabo las actuaciones previstas en esta Resolución y que, en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, sean propietarios de barcos pesqueros y que reúnan los requisitos previstos en el punto 2 siguiente.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) El desguace de la embarcación.

b) El hundimiento sustitutivo al desguace para la reconversión para la creación de arrecifes artificiales, siempre que el barco sea de madera y en aguas interiores.

c) Destinación a tareas no pesqueras de carácter lucrativo.

d) Destinación a tareas no pesqueras de carácter no lucrativo, que comprende: la asignación definitiva a la conservación del patrimonio histórico, a actividades de busqueda, a actividades de formación pesquera de organismos públicos o al control de la actividad pesquera.

e) La puesta en tierra para fines ornamentales, garantizando su no flotabilidad.

Requisitos:

a) Deben tener diez o más años de antigüedad. La edad del cómputo debe ser la de entrada en servicio.

b) Deben mantenerse en el mismo censo de modalidad desde el inicio del expediente de paralización definitiva hasta el final.

c) Deben estar inscritos en la Lista Tercera del Registro Oficial de Matrícula de Barcos y en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.

d) Deben tener el puerto base en las Illes Balears.

e) Deben haber ejercido la actividad pesquera durante al menos 90 días de pesca, en cada uno de los dos períodos de doce meses anteriores a la fecha de solicitud de paralización definitiva o al menos 120 días de pesca, en el último año en la fecha de presentación de la solicitud de paralización definitiva.

f) Deben estar libres de cargas y gravámenes. A efectos de concesión será suficiente con garantizar la cancelación o presentar autorización expresa de la entidad crediticia por la que se permite la paralización definitiva.

g) No deben estar ofrecidos como baja para una nueva construcción.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, deben hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que debe aplicarse a cada uno de ellos, ya que tienen igualmente la consideración de beneficiarios.

En cualquier caso, debe nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con suficiente poder para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. Ésta no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción que se prevé en los artículos 57 y 60 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Además de los requisitos establecidos anteriormente, los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 11 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 17 de junio de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo de Pesca (FEP), así como también los establecidos en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

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