Ayudas para la organización de festivales y certámenes cinematográficos que se celebren en Navarra (Generazinema Festivales 2026). Código BDNS: 887482.

Código de ayuda:

S08373/26

Norma:

ORDEN FORAL 5E/2026, de 6 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 21 de abril de 2026.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 15.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas para la organización de festivales y certámenes de cinematografía que se celebren en Navarra entre el 1 de noviembre del 2025 y el 31 de octubre de 2026 (ambos inclusive).

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Consejería de Cultura, Deporte y Turismo (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las ayudas no podrá exceder el 70% del presupuesto aceptado (con los límites temporales y de tipología de gasto subvencionable establecidos en la presente convocatoria). Además, la cuantía de la ayuda para cada proyecto no podrá superar los 15.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

a) Personas físicas que sean naturales o estén empadronadas en la Comunidad Foral de Navarra al menos desde el 1 enero de 2025.
b) Sociedades mercantiles, sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica.
c) Asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos vinculados a la actividad presencial:–Servicios de profesionales para la dirección y coordinación, tareas auxiliares –recibimiento, acomodo y atención a invitados/as–, presentadores o moderadores, conferenciantes, ponentes, etc.
–Pago de derechos de exhibición y transporte de películas.
–Arrendamiento de servicios de intérpretes y empresas de traducción simultánea y subtitulación.
–Alquileres de locales o salas (excluido el alquiler de la sede social de la entidad beneficiaria).
–Servicios técnicos y alquiler de equipos para la realización de actividades.

b) Gastos vinculados a actividades online y procesos de digitalización:
–Gastos de desarrollo o por el alquiler de uso de plataformas virtuales para actividades online.
–Gastos por el alojamiento virtual de contenidos relacionados con los proyectos o profesionales
seleccionados en las actividades programadas.
–Contratación de personal dinamizador para eventos online.
–Desarrollo o alquiler de aplicaciones para móvil, aplicaciones 3D/4D y similares.
–Alquiler de tecnología VR o inmersiva u otra justificada por su interés para el desarrollo de la
actividad.
–Aplicación de tecnología IA a las actividades, estudios de marketing, testeo con el público
asistente y detección de nuevos públicos.
–Estudios relacionados con la comunicación, promoción y distribución de las obras en el entorno
digital.

c) Gastos vinculados a sostenibilidad:
–Análisis o estudios de medición de la huella de carbono o del impacto ambiental de la actividad.
–Contratación de agentes de sostenibilidad (ecomanager o green runner) para el desarrollo de la actividad.
–Actividades de formación en materia de sostenibilidad.–Obtención de certificaciones de sostenibilidad por organismos reconocidos.

d) Gastos en comunicación, prensa y publicidad
–Gastos de contratación de agentes de prensa y de comunicación.–Edición de publicaciones en diferentes soportes.
–Gastos de campañas publicitarias.
–Gastos de diseño gráfico para elementos de difusión o comunicación.–Gastos de edición de vídeo o piezas audiovisuales de difusión o comunicación.–Gastos de materiales promocionales, así como soportes de señalética y decoración.

e) Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención:
-Solo referidos a los profesionales invitados, no a personal de la entidad beneficiaria.
–Gastos de alojamiento: máximo de 120 euros por persona y día. La factura deberá recoger los datos de las personas que pernoctan.
–Desplazamientos: en caso de utilizar vehículo propio, se abonará un máximo de 0,35 euros por
kilómetro, o bien, el gasto del combustible, más gastos de parking y peaje. Si se utiliza un vehículo
alquilado, se considera gasto subvencionable el coste del alquiler y el combustible. En caso de
utilizar avión, tren o algún otro transporte público, se abonará como máximo el importe del billete
ordinario en clase turista. Además, se consideran subvencionables los gastos de taxis o VTC para
trayectos urbanos.–Manutención: máximo de 60 euros por persona y día (solo para comidas y cenas). En la relación de facturas se debe reflejar el número de personas a las que corresponde el gasto.

f) Actos protocolarios como cócteles y otros eventos similares, con un máximo de 600 euros.

g) Gastos generales que, sin ser imputables al proyecto, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo, en la medida proporcional al periodo de tiempo de gestión del festival. Estos gastos deberán ser incluidos en el presupuesto, y no podrán exceder del 5% de la suma de los importes recogidos en los apartados a) hasta f).

h) Costes salariales y seguridad social del personal contratado por la persona o entidad beneficiaria necesarios para la puesta en marcha del proyecto, en la medida proporcional a su dedicación.

Requisitos:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido
inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de in
compatibilidad que establezca la normativa vigente.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso
fiscal.

g) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a lo previsto en esta Ley Foral, o en la legislación general tributaria. No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el apartado 3 del artículo 8 de esta Ley Foral cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

Documentos asociados

Boletín: 20/03/2026
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 57
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento