Ayudas para la organización de congresos y reuniones de carácter científico a celebrar en el primer semestre de 2017.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S42655/16

Norma:

ORDEN de 25 de octubre de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 2 de diciembre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto regular y convocar ayudas para la organización de congresos y reuniones dentro del ámbito de la investigación científica y de carácter presencial que se realicen en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante el primer semestre del año 2017.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Cuando se trate de congresos, 20.000 euros o 10.000 euros, en función de que el congreso tenga carácter internacional o estatal.

b) En el caso de reuniones científicas, hasta, 7.500 euros o 4.000 euros, en función de que la reunión tenga carácter internacional o estatal.

c) La cantidad máxima a conceder para pausas café no excederá en ningún caso del 10% del total concedido.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas los agentes acreditados de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación pertenecientes a cualquiera de las categorías de agentes de acuerdo al artículo 3 del Decreto 109/2015, de 23 de junio (BOPV n.º 3170 de 16-07-2015), por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, con la excepción de las categorías de unidades de I+D empresariales y organismos de intermediación oferta/demanda.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La organización y la difusión, incluida la creación de páginas web o servicios de apoyo, la publicación de la actividad y el coste de las pausas café entre las sesiones.

b) Los viajes, el alojamiento y la manutención de los y las ponentes, así como su gratificación.

c) Las ayudas a jóvenes investigadores e investigadoras de hasta 30 años inclusive para la asistencia a las acciones objeto de la convocatoria. Estas ayudas comprenden exclusivamente las rebajas totales o parciales a aplicar en los precios de la inscripción sobre cuota básica (excluidos gastos sociales), y ayudas para gastos de viaje con un límite máximo de un 20 por ciento sobre el coste del viaje. No se subvencionarán gastos de viaje con vehículo propio.

Requisitos:

a) No podrán ser beneficiarias, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, las entidades sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas ni tampoco aquéllas que se hallen incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

b) Las entidades beneficiarias no pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco, deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social, según lo establecido en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas (BOPV n.º 208, de 15 de octubre). La acreditación de dichas obligaciones, se verificará automáticamente, tantas veces como sea necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

El cumplimiento de este requisito se ha de mantener tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y se verificará su cumplimiento tanto en el momento de efectuar la concesión como en el de realizar los pagos.

c) No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Documentos asociados

Boletín: 02/11/2016
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 207
Documento: Bases, Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento