Ayudas para la organizacion de congresos y reuniones de caracter cientifico a celebrar en el primer semestre de 2015.

Código de ayuda:

S00546/15

Norma:

ORDEN de 16 de diciembre de 2014. Decreto 221/2002, de 1 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/01/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular y convocar ayudas para la organización de congresos y reuniones dentro del ámbito de la investigación científica y de carácter presencial que se realicen en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante el primer semestre del año 2015.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Cuando se trate de congresos, 20.000 euros o 10.000 euros, en función de que el congreso tenga carácter internacional o estatal.

b) En el caso de reuniones científicas, hasta, 7.500 euros ó 4.000 euros, en función de que la reunión tenga carácter internacional o estatal.

c) La cantidad máxima a conceder para pausas café no excederá en ningún caso del 10% del total concedido.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Los agentes acreditados de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación pertenecientes a cualquiera de las categorías de agentes de acuerdo al artículo 2 del Decreto 221/2002, de 1 de octubre, por el que se actualizan las bases de regulación de la Red Vasca de Tecnología, con la excepción de los recogidos en la categoría de parques tecnológicos y CEIS.


¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La organización y la difusión, incluida la creación de páginas web o servicios de apoyo, la publicación de la actividad y el coste de las pausas café entre las sesiones.

b) Los viajes, el alojamiento y la manutención de los y las ponentes, así como su gratificación.

c) Las ayudas a jóvenes investigadores e investigadoras de hasta 30 años inclusive para la asistencia a las acciones objeto de la convocatoria. Estas ayudas comprenden exclusivamente las rebajas totales o parciales a aplicar en los precios de la inscripción sobre cuota básica (excluidos gastos sociales), y ayudas para gastos de viaje con un límite máximo de un 20 por ciento sobre el coste del viaje. No se subvencionarán gastos de viaje con vehículo propio.

Requisitos:

a) No podrán ser beneficiarias, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, las entidades sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas ni tampoco aquéllas que se hallen incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

b) Las entidades beneficiarias no pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco, deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social, según lo establecido en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas (BOPV n.º 208, de 15 de octubre). La acreditación de dichas obligaciones, se verificará automáticamente, tantas veces como sea necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Documentos asociados

Boletín: 07/10/2002
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 190
Documento: DECRETO 221/202, de 1 de octubre. Descargar Documento
Boletín: 31/12/2014
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 249
Documento: Bases, Convocatoria Primer Semestre 2015 y Anexos. Descargar Documento