Ayudas para la organización de actividades formativas para el sector audiovisual celebrados en Navarra (Generazinema Formación 2026).
Código de ayuda:
S09628/26Norma:
ORDEN FORAL 14E/2026, de 20 de febrero.Plazo de Solicitud:
Hasta el 27 de abril de 2026.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La convocatoria tiene por objeto regular las ayudas para la organización de actividades formativas dirigidas al sector profesional audiovisual que se celebren en Navarra entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026 (ambos inclusive).Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Localización del organismo gestor
NavarraConvoca:
Consejería de Cultura, Deporte y Turismo (Navarra)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Asociaciones
- Empresas (más de 250 empleados)
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
a) Personas físicas que sean naturales o estén empadronadas en la Comunidad Foral de Navarra al menos desde el 1 enero de 2025.b) Sociedades mercantiles, sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de
unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica.
c) Asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Gastos vinculados a la actividad presencial:–Servicios de profesionales para la dirección y coordinación, tareas auxiliares –recibimiento, acomodo y atención a invitados/as– presentadores o moderadores, conferenciantes, ponentes, tutores/as y mentores/as y profesores/as.
–Arrendamiento de servicios de intérpretes y empresas de traducción simultánea.
–Alquileres de locales o salas (excluido el alquiler de la sede social de la entidad beneficiaria).
–Servicios técnicos y alquiler de equipos para la realización de actividades.
b) Gastos vinculados a actividades online y procesos de digitalización:
–Gastos de desarrollo o por el alquiler de uso de plataformas virtuales para actividades online.
–Gastos por el alojamiento virtual de contenidos relacionados con los proyectos o profesionales seleccionados en las actividades programadas.
–Contratación de personal dinamizador para eventos online.
–Desarrollo o alquiler de aplicaciones para móvil, aplicaciones 3D/4D y similares.
–Alquiler de tecnología VR o inmersiva u otra justificada por su interés para el desarrollo de laactividad.
–Aplicación de tecnología IA a las actividades, estudios de marketing, testeo con el público
asistente y detección de nuevos públicos;
–Estudios relacionados con la comunicación, promoción y distribución de las obras en el entorno digital.
c) Gastos vinculados a sostenibilidad:
–Análisis o estudios de medición de la huella de carbono o del impacto ambiental de la actividad.
–Contratación de agentes de sostenibilidad (ecomanager o green runner) para el desarrollo de la actividad.
–Actividades de formación en materia de sostenibilidad.
–Obtención de certificaciones de sostenibilidad por organismos reconocidos.
d) Gastos en comunicación, prensa y publicidad:
–Gastos de contratación de agentes de prensa y de comunicación.
–Edición de publicaciones en diferentes soportes.
–Gastos de campañas publicitarias.
–Gastos de diseño gráfico para elementos de difusión o comunicación.
–Gastos de edición de vídeo o piezas audiovisuales de difusión o comunicación.
–Gastos de materiales promocionales, así como soportes de señalética y decoración.
e) Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención:
–Solo referidos a los ponentes, profesores o alumnos, no a personal de la entidad beneficiaria.
–Gastos de desplazamiento en medios de transporte colectivo con destino a la localidad donde se celebre la actividad y regreso a origen, preferentemente en clase turista, económica o similar.
–En caso de utilizar vehículo propio, se abonará 0,35 euros por kilómetro, más gastos de parking y peaje. Si se utiliza un vehículo alquilado se considera gasto subvencionable el coste del alquiler yel combustible. Además, se consideran subvencionables los gastos de taxis y/o VTC para
trayectos urbanos.
–Gastos de alojamiento: Máximo de 120 euros por persona y día. La factura deberá recoger los datos de las personas que pernoctan.
–Manutención: Máximo de 60 euros por persona y día. En la relación de facturas se deben reflejarlos datos de las personas a las que corresponde el gasto.
f) Actos protocolarios como cócteles y otros eventos similares, con un máximo de 600 euros.
g) Gastos generales que, sin ser imputables al proyecto, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo, en la medida proporcional al periodo de tiempo de gestión de la misma. Estos gastos deberán ser incluidos en el presupuesto, y no podrán exceder del 5% de la suma de los importes recogidos en los apartados a) hasta f).
h) Costes salariales y seguridad social del personal contratado por la persona o entidad beneficiaria necesarios para la puesta en marcha del proyecto, en la medida proporcional a su dedicación. Estos costes no excederán el 30% de la suma de los importes recogidos en los apartados a) hasta f).
i) Intereses financieros y gastos de negociación que generen los préstamos para la financiación del desarrollo del proyecto, hasta el límite del 20% de la suma de los importes recogidos en los apartados a) hasta f).
Documentos asociados
Boletín:
27/03/2026
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 62
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 62
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento
