Ayudas para la organizacion de acontecimientos deportivos.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S02128/15

Norma:

Resolución de 9 de enero de 2015. Orden de 18 de diciembre de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/02/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Dar apoyo a los proyectos de especial relevancia que incidan en la promoción del deporte y que tengan una repercusión turística en la comunidad autónoma de las Illes Balears, mediante la organización de acontecimientos deportivos.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Turismo y Deportes (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades deportivas
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

a. Los clubes deportivos regulados por el título V, capítulo I, de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears, y por el Decreto 147/1997, de 21 de noviembre, por el que se regulan la constitución y el funcionamiento de los clubes deportivos, modificado por el Decreto 214/1999, de 1 de octubre, inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears.

b. Las federaciones deportivas de las Illes Balears legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a. Gastos de contratación del personal participante en la organización y realización del acontecimiento.

b. Gastos federativos de inscripción y licencias requeridas para la realización del acontecimiento.

c. Gastos por otros permisos y tasas requeridos para la realización del acontecimiento.

d. Gastos en comunicación, promoción y publicidad del acontecimiento.

e. Gastos por el alquiler de las instalaciones o espacios necesarios para la realización del acontecimiento. Se excluyen las denominadas autofacturas (utilización de medios y recursos propios del beneficiario) de la misma entidad perceptora de la ayuda.

f. Gastos por la adquisición o alquiler de materiales necesarios para la realización del acontecimiento. Se excluyen las denominadas autofacturas (utilización de medios y recursos propios del beneficiario) de la misma entidad perceptora de la ayuda.

g. Gastos por el alojamiento, alimentación y transporte de los deportistas participantes, los organizadores del acontecimiento y otros participantes en la realización, salvo el público asistente. En cuanto a alimentación, se excluyen las comidas o cenas de trabajo, banquetes, galas y actos de recepción o clausura.

h. Gastos en servicios médicos, fisioterapeutas, seguros y ambulancias necesarios para la realización del acontecimiento.

i. Gastos por trofeos, medallas y premios.

Documentos asociados

Boletín: 03/01/2013
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 02
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 15/01/2015
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 8
Documento: Convocatoria 2015. Descargar Documento