Ayudas para la ocupacion de plazas en centros residenciales, gestionados por entidades privadas sin animo de lucro, existentes en la Comunidad Autonoma de Castilla-La Mancha.- Convocatoria 2013.
Código de ayuda:
S01646/13Norma:
Resolución de 14/01/2013.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 06/02/2013Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de ayudas para 2013, para la ocupación de plazas en centros residenciales, gestionados por entidades privadas sin ánimo de lucro, existentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales (Castilla-La Mancha)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El precio de la plaza/día ocupada en Centros Residenciales, queda establecido en los siguientes importes:a) Viviendas con supervisión nocturna: 50 € plaza/día.
b) Viviendas sin supervisión nocturna: 34 € plaza/día.
c) Residencias Comunitarias: 75 € plaza/día.
d) Centros Residenciales para personas con enfermedades físicas crónicas en situación de exclusión social: la ayuda oscilará entre 50 y 75 € plaza/día, en función de las características de cada uno de los dispositivos.
En estos precios quedan incluidos todos los gastos que la entidad deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones mencionadas anteriormente.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las entidades privadas sin ánimo de lucro existentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La ocupación de plazas en los centros residenciales cuyo objeto es la atención directa y mejora de la calidad de vida de personas con enfermedad mental en viviendas supervisadas y residencias comunitarias requieren que estos presten las siguientes prestaciones básicas:a) Cuidado y supervisión de la persona beneficiaria de los servicios.
b) El alojamiento, aasegurando la adecuada protección, limpieza, higiene y respeto a la intimidad.
c) Comida y atención a las necesidades dietéticas y nutricionales.
d) En residencias comunitarias: lavado, repasado y planchado de la ropa personal.
e) Apoyo, supervisión y cuidado de la higiene personal.
f) La ropa de cama, mesa y aseo personal.
g) En el caso de que la persona no cuente con recursos económicos suficientes, la entidad facilitará la provisión de un paquete básico para la higiene personal.
h) Apoyo y asistencia médica suficiente y continuada, y cooperación con el sistema sanitario público para garantizar la atención sanitaria necesaria.
i) Se garantizará en la medida de lo posible la participación activa de los residentes en la organización y funcionamiento de la residencia.
j) Facilitar los traslados y/o acompañamientos a los centros sanitarios cuando se precise dicha atención.
k) Apoyar en la gestión y realización de cualquier trámite burocrático.
l) Los trámites en caso de fallecimiento y enterramiento, de aquellas personas sin familia o abandonados de hecho por la misma.
m) Desarrollo de programas de atención psicosocial dirigidos a la recuperación de las personas atendidas, para el desarrollo de su autonomía personal, su integración en la comunidad y la participación activa en la vida social, concretados en un plan individualizado de atención residencial, que recogerá el funcionamiento, la capacidad y los apoyos comunitarios, así como los objetivos y actividades a seguir en el recurso.
n) Realización de actividades participativas que favorezcan el ocio, las relaciones personales y el desarrollo sociocultural.
ñ) En las viviendas supervisadas, se garantizará el mayor grado posible de autogestión de los usuarios y participación activa de los residentes en la organización de las actividades del recurso tales como: limpieza, cuidado de su ropa personal, preparación de comidas, realización de compras, etc. así como en las actividades de ocio y tiempo libre, entre otras.
o) En general, la prestación de cualquier servicio que se estime necesario para la debida atención de las personas atendidas.
La ocupación de plazas en los centros residenciales cuyo objeto es la atención directa y mejora de la calidad de vida de personas con enfermedades físicas crónicas en situación de exclusión social requieren que estos presten las siguientes prestaciones básicas:
a) Cuidado y supervisión de la persona beneficiaria de los servicios.
b) Alojamiento.
c) Comida y atención a las necesidades dietéticas y nutricionales.
d) Mantenimiento de la ropa personal.
e) Apoyo, supervisión y cuidado de la higiene personal.
f) Apoyo y asistencia médica suficiente.
g) La ropa de cama y para el aseo personal.
h) Facilitar los traslados y/o acompañamientos a los centros sanitarios cuando se precise dicha atención.
i) Apoyar en la gestión y realización de cualquier trámite burocrático.
j) Los trámites en caso de fallecimiento y enterramiento, de aquellas personas sin familia o abandonados de hecho por la misma.
k) En los casos de que la persona no cuente con recurso económico alguno, la entidad facilitará la provisión de un paquete básico para la higiene personal.
l) Apoyo psicosocial y sanitario para promover la mejora de la autonomía personal y de la calidad de vida de las personas atendidas.
m) Apoyar la integración social y comunitaria.
n) Apoyar la rehabilitación física.
Requisitos:
a) Estar legalmente constituidas, contar con la correspondiente autorización administrativa y estar inscritas en el Registro Oficial pertinente.b) Gozar de capacidad jurídica y de obrar.
c) Poseer el domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha o disponer de una sede central o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. No obstante, dicho requisito podrá ser excepcionado, de forma motivada por Resolución del Secretario del Patronato de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha, en razón al especial interés social del objeto y finalidad de la subvención, de la actividad o el servicio subvencionado o que responda a necesidades altamente especializadas o de optimización de los recursos.
d) Encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, y no estar incursa en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
Documentos asociados
Boletín:
17/01/2013
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 12
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 12
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento