Ayudas para la obtención de certificación en bienestar animal.

Código de ayuda:

S21182/26

Norma:

ORDEN de 14 de julio de 2026.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de agosto de 2026

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de las presentes bases regular la convocatoria de las ayudas para la obtención de certificación en bienestar animal, para el ejercicio 2026.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda se concederá en régimen de concurrencia competitiva para el conjunto de solicitudes recibidas. La intensidad de la ayuda será de hasta un 80 % de los costes subvencionables con un máximo de 50.000 euros/proyecto.

### 1. Criterios de asignación

* **a) Por número de explotaciones que aglutina la solicitud (hasta 30 puntos):**
* Más de 25 explotaciones: 8,5 puntos (en caso de explotación con titularidad o cotitularidad de mujer agricultora, 1,5 puntos más).
* De 11 a 25 explotaciones: 17 puntos (en caso de explotación con titularidad o cotitularidad de mujer agricultora, 3 puntos más).
* De 1 a 10 explotaciones: 25,5 puntos (en caso de explotación con titularidad o cotitularidad de mujer agricultora, 4,5 puntos más).


* **b) Por peso de la agrupación en el subsector (hasta 20 puntos):**
* Igual o más del 50 % de explotaciones del subsector: 15 puntos.
* Menos del 50 % de explotaciones del subsector: 20 puntos.


* **c) Participación del solicitante en Kalitatea** (explotaciones certificadas por Kalitatea): 20 puntos.

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### 2. Intensidad de la ayuda

* **Proyectos de 70 puntos:** 80 % de los costes subvencionables.
* **Proyectos entre 40 y 69 puntos:** 70 % de los costes subvencionables.
* **Proyectos de menos de 40 puntos:** 60 % de los costes subvencionables.

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### 3. Asignación y prorrateo

* Las subvenciones se otorgarán en función de la concurrencia y el importe disponible, adjudicándose hasta el límite fijado en las bases dentro del crédito disponible.
* Si la suma de los importes solicitados por quienes reúnan los requisitos supera el importe objeto de la convocatoria, dicho importe se prorrateará entre las personas beneficiarias en la proporción que corresponda.
* **Excepción:** aquellas personas beneficiarias que cumplan con lo establecido en el artículo 15.b) de la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras, recibirán el importe íntegro, sin prorratear.

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### 4. Límite máximo

En ningún caso el importe de la subvención concedida será superior a la cuantía solicitada por las personas interesadas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden, las personas físicas titulares de explotaciones individuales, así como las entidades privadas con sede en la CAPV, entre ellas cooperativas, empresas, agrupaciones u otras entidades asociativas agrarias que engloben explotaciones agrarias. En todo caso, deben ejercer de operador en la implantación del procedimiento de control con auditoría interna al 100 % de las explotaciones que agrupen, y que tengan entre sus finalidades: la producción y/o comercialización de productos alimentarios de origen animal, de los subsectores porcino, avicultura de puesta, pollo campero, ovina leche, caprino leche, vacuno leche, vacuno carne y cunícola.

En el caso de agrupaciones de personas, físicas o jurídicas privadas, sin personalidad jurídica deberán atenerse a lo establecido en el artículo 11.4 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Serán gastos subvencionables, a tenor del artículo 30 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones:
– Los derivados de la implantación del sistema de autocontrol:

* Formación de la persona responsable del sistema.
* Redacción del procedimiento de autocontrol.
* Realización de auditorías internas:
* Costes de desplazamiento.
* Costes de personal.
– Los derivados de la certificación:


* Subcontratación de empresa certificadora.
* Cuotas del esquema de certificación.

Requisitos:

a) No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) No estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en aplicación de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
h) No haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
i) No hallarse la persona física o jurídica, pública o privada, sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
j) Haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.
k) En el supuesto de las asociaciones, que estas no se hallen incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Y que no se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
l) La persona beneficiaria deberá cumplir la obligación de no incurrir en deslocalización empresarial, cuando resulte de aplicación, en los términos previstos en el artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como evitar cualquier supuesto de sobrefinanciación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4.h) de la misma.
m) Comunicar, si ha solicitado o no y si ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualesquiera administración pública o entes, tanto públicos como privados. Así como presentar una declaración expresa referente a las ayudas solicitadas y/o obtenidas acogidas al régimen de minimis durante los años 2024, 2025 y 2026.
n) En el caso de las personas jurídicas, cumplir con lo establecido en la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de la Mujer Agricultora, a saber:
– Que la persona o entidad solicitante no se encuentre sancionada penal ni administrativamente por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas en virtud del Decreto Legislativo 1/2023, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las mujeres.
– Que, tratándose de asociaciones u organizaciones profesionales, empresariales o de otra índole, sus órganos de dirección cuenten con una presencia de mujeres, como mínimo equilibrada, conforme a la definición establecida en el artículo 7.5 de dicha Ley 8/2015, de 15 de octubre.
o) No se concederán, proporcionarán u otorgarán ayudas, ni directa ni indirectamente a ninguna persona física o jurídica, pública, privada o de financiación mixta que cometa, incite o promocione LGTBIfobia, incluyendo las terapias de conversión, de conformidad al artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
p) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente, emitida por la Comisión Europea, que haya declarado una ayuda percibida como ilegal e incompatible con el mercado interior.

Documentos asociados

Boletín: 27/07/2026
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 141
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento