Ayudas para la modernización y el fomento del la artesanía. Y modificaciones.

Código de ayuda:

S59419/05

Norma:

Resolución de 15 de diciembre de 2005. Orden de 31 de enero de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/02/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas en el ejercicio 2006 para las empresas, corporaciones locales y asociaciones sin ánimo de lucro del sector de la artesanía.

Ampliar el plazo para la realización y justificación de las actividades subvencionadas aprobadas a las corporaciones locales, hasta el 30 de noviembre de 2006.

Categorías Subvención

  • Artesanía
  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Corporaciones Locales
  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Comercio, Industria y Energía (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Varias según el beneficiario y acción subvencionable. Consultar artículo cuarto de la convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las personas físicas o jurídicas, las agrupaciones de personas físicas y jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aunque no tengan personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos o estén en la situación que motiva la concesión de la subvención, titular de microempresas artesanales con Documento de Calificación Artesanal (DCA), maestros artesanos con Carta de Maestro Artesano (CMA) y artesanos con Carta de Artesano (CA) que se ubiquen en la IIlas Baleares, que tengan relación con la artesanía, y que cumplan los requisitos establecidos en el articulo 3, de la orden de 31 de enero de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en los sectores comercial, industrial y de servicios de las Islas Baleares. A los efectos de esta Resolución, se entienden como a microempresas
artesanales las empresas que tengan menos de 10 empleados ( media aritmética de los seis meses anteriores a la fecha de solicitud de subvención).

b) Las asociaciones de artesanos que actúen sin ánimo de lucro, que estén implantadas en una isla y que cuenten, al menos, con 25 asociados con la carta de maestro artesano en la isla de Mallorca y 10 asociados con las mismas caracter ísticas en las islas de Menorca e Ibiza- Formentera, respectivamente.

Cuando se trate de asociaciones gremiales formadas por artesanos que ejerzan un mismo oficio, será suficiente que el número de asociados con Carta de Maestro Artesano sea igual o superior al 70% del total de Maestros Artesanos de mismo oficio acreditados en la isla.

c) Las corporaciones locales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.- Para las microempresas artesanas se dirigen a la financiación de:

a) Asistencia a cursos, cursillos y seminarios del personal de la empresa artesana.
b) Adquisición de inmovilizado.
c) Asistencia, en calidad de expositor, a ferias de artesanía que se celebren fuera de la isla de residencia.
d) Edición de catálogos, folletos, campañas de publicidad en prensa, televisión, radio, vallas, etc.
e) Organización y/o participación en exposiciones de productos artesanos.

2.- Para Asociaciones de artesanos:

a) Jornadas técnicas y seminarios.
b) Congresos a celebrar en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
c) Misiones comerciales fuera del ámbito de las Illes Balears.
d) Organización y gestión de ferias, mercados, etc.
e) Asistencia como expositor colectivo a ferias de índole artesana fuera de la isla de procedencia.
f) Organización y gestión de ferias de carácter temporal.
g) Elaboración de folletos, carteles, videos, catálogos y otros elementos de difusión.
h) Creación y reforma de centros artesanales.
i) Organización y realización de otras manifestaciones de carácter eminentemente artesanal o que promocionen inequívocamente la artesanía o las empresas artesanas, no comprendidas en los apartados anteriores.

3.- Para corporaciones locales:

a) Organización y gestión de mercados permanentes de carácter artesanal y de productos autóctonos.
b) Organización y gestión de ferias de carácter temporal.

Documentos asociados

Boletín: 03/05/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 67
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 27/12/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 193
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento