Ayudas para la modernizacion, mejora y fomento del asociacionismo comercial en Melilla, ejercicio 2009 -2ª Convocatoria 2009.

Código de ayuda:

S70382/09

Norma:

Orden n.º380 de fecha 11 de noviembre de 2009. Orden n.º433 de fecha 30 de noviembre de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/12/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las Bases Reguladoras y Convocatoria para la concesión de ayudas en materia de mejora y fomento del asociacionismo comercial en el ámbito territorial de Melilla.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Comercio
  • Formación
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Melilla

Convoca:

Consejería de Economía, Empleo y Turismo (Melilla)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las subvenciones a otorgar será fijada, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias
existentes, teniendo en cuenta el esfuerzo del peticionario , naturaleza de la actividad y que se encuentren o respondan a un plan o proyecto de la entidad:

Se podrá conceder una ayuda de hasta 6.000 euros para la Modernización y Mejora de las sedes y medios personales y materiales de las entidades beneficiarias, así como de fomento del sector comercial

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Las Asociaciones de comerciantes de Melilla, federaciones y confederaciones de comerciantes, constituidas sin ánimo de lucro, domiciliadas en Melilla, que tengan por objeto la promoción del comercio en Melilla o la defensa de los intereses del sector comercial, y representen al sector comercial de nuestra Ciudad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La implantación de redes informáticas (compra de equipos y sus soportes lógicos, tales como programas, aplicaciones etc).

b) Realización de obra civil para el acondicionamiento, mejora, modernización de los locales de
las asociaciones.

c) Estudios necesarios para la elaboración de planes de reforma de las asociaciones.

d) Formación del personal de las entidades para adaptar sus capacidades a las nuevas tecnologías.

e) Organización de Jornadas Técnicas, mesas redondas, congresos, actos de difusión o de reconocimiento
de la labor de comerciantes, proyectos de información, o en general actuaciones de fomento del sector comercial con valor o interés público.

f) En general aquellas que puedan significar una mejora de las entidades de fomento y defensa de
los intereses de los comerciantes de Melilla legalmente constituidas en el ámbito de la Ciudad de
Melilla, mejorando el acceso de los ciudadanos a la defensa de sus intereses en el ámbito comercial
por parte de estas asociaciones, el impulso a las nuevas tecnologías, entre otras.

Requisitos:

a) No haber sido condenado/a mediante sentencia firme a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarados insolventes en cualquier
procedimiento, no hallarse declarados en concursos, no estar sujetos a intervención judicial o no haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos
que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en algunos de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal alservicio de las Administraciones Públicas , o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regula estas materias.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social
impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Declarar asimismo que no tiene su residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) Que se encuentre al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente de determinen.

h) No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones según esta Ley o la Ley General Tributaria.

Documentos asociados

Boletín: 13/11/2009
BOCME Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla- Nº 4660
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 04/12/2009
BOCME Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla- Nº 4666
Documento: 2ª Convocatoria 2009 Descargar Documento