Ayudas para la modernización de las librerías.

Código de ayuda:

S21937/19

Norma:

ORDEN 511/2019, de 2 de abril. Orden 1102/2019, de 27 de junio. Orden 533/2020, de 23 de julio. ORDEN 969/2021, de 23 de agosto. Orden 1102/2021, de 27 de septiembre. Orden 533/2022, de 25 de abril. Orden 366/2023, de 22 de marzo. Orden 377/2024, de 28 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 23 de abril de 2024.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 150.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta orden es la convocatoria para el año 2024 de las ayudas públicas para las librerías de la Comunidad de Madrid que realicen proyectos dirigidos a la modernización e innovación de sus establecimientos y de sus procesos de negocio.


Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Comercio
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

200.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Personas físicas que sean profesionales autónomos (correspondientes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social) que estén dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en la Comunidad de Madrid, y las empresas, siempre que cumplan el resto de requisitos indicados en la convocatoria. Se excluyen las instituciones sin ánimo de lucro y las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

Requisitos:

1. Podrán concurrir a estas ayudas las personas físicas que sean profesionales autónomos correspondientes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social) que estén dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en la Comunidad de Madrid, y las empresas, siempre que cumplan los requisitos de este artículo. Se excluyen las instituciones sin ánimo de lucro y las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

2. Cuando una persona física o jurídica tenga una participación mayoritaria en varias empresas, se considerará que las solicitudes presentadas por las mismas concurren de forman conjunta a efectos del cómputo del límite máximo de número de proyectos, que esta convocatoria establece en una solicitud por cada librería, según lo establecido en el artículo 1.3 de esta convocatoria. Del mismo modo, se computarán de forma conjunta las solicitudes de empresas que cuenten con los mismos socios o cuya participación en las empresas sea mayoritaria.

3. Los solicitantes deberán tener como actividad y objeto social, único o entre otros, la
venta de libros. Este requisito se constatará en las escrituras de la sociedad (en su caso) o en el
Impuesto de Actividades Económicas.

4. La librería debe llevar abierta al público, como mínimo, desde el año anterior a la fecha
de publicación de la convocatoria, a cuyo efecto se tendrá en cuenta la fecha del alta en el Impuesto
de Actividades Económicas junto con el último recibo del importe devengado por este impuesto o,
en su caso, la declaración de la exención, así como la vigencia de la misma.

En el caso de personas jurídicas que, habiendo sido recientemente constituidas, se encuentren mayoritariamente participadas por los socios de una entidad extinta que, cualquiera que fuera su forma jurídica, si contaba con experiencia en el momento de la convocatoria, se considerará cumplido este requisito, sin perjuicio de lo señalado en el apartado segundo de este artículo para las librerías vinculadas.

5. Los solicitantes deberán disponer de un establecimiento físico en la Comunidad de Madrid, abierto al público en general. Los cambios de domicilio no interrumpirán el cómputo de tiempo siempre y cuando la librería mantenga su nombre o socios.

6. El porcentaje de facturación relacionada con la venta de libros será como mínimo de un 60 % del total en el caso de establecimientos que lleven a cabo la venta de otros productos, a cuyo efecto deberán suscribir la oportuna declaración responsable.

7. La librería debe tener a disposición del público una oferta de títulos (no ejemplares) igual o
superior a 2.000. En el caso de librerías especializadas en alguna materia concreta (cuyas ventas
en dicha materia concentren un 60% de las ventas) el número de títulos exigibles se reducirá a
1.500. Esta condición deberá acreditarse con la oportuna declaración responsable.

Documentos asociados

Boletín: 10/04/2019
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 85
Documento: Bases Reguladoras 2019 Descargar Documento
Boletín: 12/07/2019
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 164
Documento: Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 12/07/2019
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 164
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 03/08/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 186
Documento: Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 03/08/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 186
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 01/09/2021
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 208
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
Boletín: 05/10/2021
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 237
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 06/05/2022
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 107
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 06/05/2022
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 107
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento
Boletín: 19/04/2023
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 92
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
Boletín: 19/04/2023
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 92
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 09/04/2024
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 84
Documento: Convocatoria 2024 Descargar Documento
Boletín: 09/04/2024
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 84
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento