Ayudas para la modernizacion de las explotaciones agrarias, para la incorporacion de jovenes a la actividad agraria, y para el fomento de la utilizacion de instalaciones y equipamientos en comun para la mejora de los procesos productivos en regimen asociativo cofinanciadas con el Fondo Europeo Agricola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2007-2013.- Convocatoria 2014.- Modificación de la ayuda.
Código de ayuda:
S23237/13Norma:
ORDEN de 13 de junio de 2013. ORDEN de 15 de octubre de 2013. ORDEN de 29 de noviembre de 2013. ORDEN de 30 de diciembre de 2013. ORDEN de 5 de junio de 2014.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 22/02/2014Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2014 de las siguientes líneas de ayuda:a) Planes de mejora en las explotaciones agrarias.
b) Primera instalación de agricultores/as jóvenes.
c) Fomento de la utilización de instalaciones y equipamientos en común para la mejora de los procesos productivos en régimen asociativo.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería del Medio Rural. (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las inversiones elegibles podrán llegar a un máximo de 100.000 euros por UTA sin superar 200.000 euros por explotación cuando la persona titular sea una persona física o una comunidad de bienes. En el caso de titulares personas jurídicas, este límite máximo por explotación podrá llegar a los 800.000 euros, sin perjuicio del límite por UTA.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las personas titulares de explotaciones o que pretendan serlo para las ayudas establecidas en los anteriores párrafos 1.a) y 1.b), y las cooperativas agrarias, sus uniones, y las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, para las ayudas establecidas en el párrafo 1.c), que, en todos los casos, tengan por objeto prioritario llevar a cabo actuaciones en la producción primaria y que cumplan los requisitos recogidos en esta orden.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Planes de mejora en las explotaciones agrarias.b) Primera instalación de agricultores/as jóvenes.
c) Fomento de la utilización de instalaciones y equipamientos en común para la mejora de los procesos productivos en régimen asociativo.
Requisitos:
a) Ser titular de una explotación agraria en el momento de la solicitud, excepto que, de forma simultánea, solicite una ayuda para la instalación de jóvenes, o que se produzca una fusión entre diferentes explotaciones.b) Llevar a cabo un plan de mejora de su explotación conforme a lo indicado en el artículo 7.
c) Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de la ayuda durante, por lo menos, cinco años contados desde la fecha de la presentación de la solicitud de pago de la ayuda. Este compromiso será sometido a seguimiento, en virtud de las inspecciones y controles que se establezcan, pudiendo exigírsele, para esos años y una vez finalizado el período voluntario de presentación de la declaración del IRPF, que remita al servicio territorial de Explotaciones Agrarias la copia cotejada de la declaración del IRPF y los boletines de cotización a la Seguridad Social o el informe de vida laboral.
d) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
e) Acreditar su viabilidad económica, mediante la presentación del correspondiente plan de viabilidad, conforme a lo definido en el número 2 del artículo 2 de esta orden. En este plan deberán alcanzar, por lo menos, una UTA en el momento de la solicitud de la ayuda (situación inicial del plan), teniendo en cuenta la definición de agricultor profesional establecida por la Ley 19/1995, de modernización de las explotaciones agrarias.
f) Cumplir las normas mínimas en materia de ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria y nacional, con la propia orden y con el programa de desarrollo rural de Galicia aprobado por la Unión Europea.
g) Poseer la capacitación profesional suficiente, lo cual se acreditará según se establece en el Decreto 200/2012, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia. Las personas jurídicas deberán acreditar que, por lo menos, el 50 % de los socios poseen la capacitación suficiente.
h) Poseer la condición de agricultor/a profesional, según se establece en la Ley 19/1995, de modernización de las explotaciones agrarias, que se justificará en el momento de la solicitud, excepto en el caso de agricultores no profesionales que hayan recibido la explotación de un agricultor profesional, que se justificará junto con la solicitud de pago del expediente.
i) Tener dieciocho años cumplidos y no superar los sesenta años.
Documentos asociados
Boletín:
21/06/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 118
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
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Boletín:
03/12/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 231
Documento: Ampliación Dotación. Descargar Documento
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Boletín:
22/01/2014
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 14
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
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Boletín:
12/06/2014
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 111
Documento: Modificación Descargar Documento
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