Ayudas para la mejora y modernización de los regadíos de la Comunidad de Madrid.

Código de ayuda:

S12400/06

Norma:

ORDEN 1011/2006, de 6 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/05/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer un marco subvencional que promueva el desarrollo de actuaciones privadas dirigidas a la modernización y mejora de sistemas de regadío, incidiendo de manera directa en la optimización de la utilización de un elemento básico para la vida natural, vegetal y humana, como son los recursos hídricos.

Los fines perseguidos con esta regulación, se entenderán del siguiente modo:
— Modernización del regadío: Todo tipo de actuación que permita la innovación sustancial de los sistemas de riego e implique una mejor gestión del agua.
— Mejora del regadío: Actuaciones sobre las infraestructuras existentes y otras acciones que no supongan cambios sustanciales en los sistemas de riego.
— Optimización del regadío: Actuación que mejore el sistema de control, ordenación y manejo de los recursos hídricos y/o energéticos en las explotaciones de regadío.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía e Innovación Tecnológica (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Las actuaciones previstas podrán recibir una intensidad bruta de ayuda de hasta el 50 por 100 en zonas
desfavorecidas y del 40 por 100 para las demás regiones del presupuesto aprobado a tal efecto por la Administración mediante subvención directa. Si se trata de jóvenes agricultores, en los cinco primeros años de su actividad el nivel máximo de ayuda podrá subirse al 55 por 100 para zonas desfavorecidas y del 45 por 100 en el resto.

2. El concepto subvencionable de costes generales, tales como remuneración de ingenieros y consultores, estudios de viabilidad, adquisición de patentes y licencias, será elegible hasta con una intensidad máxima del 12 por 100 sobre la cantidad total subvencionable de la actuación, siempre y cuando estén ligados a la operación y sean necesarios para su puesta en funcionamiento.

3. Cada solicitud podrá recibir una ayuda máxima total de 30.000 euros con una ayuda máxima por superficie de 3.000 euros/ha.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

a) Las Comunidades de regantes y otras entidades asociativas cuya finalidad sea el riego en común.
La acreditación de la condición de comunidad de regantes se efectuará a través de la aportación de copia del acta o documento fundacional junto con los estatutos o normas de régimen interno en los que se determine claramente como finalidad de la entidad la actividad de riego en común de los partícipes.

b) Cualesquiera otras entidades asociativas de carácter agrario no incluidas en el apartado anterior.
La acreditación de la condición de entidad asociativa de se efectuará a través de la aportación de copia de la inscripción registral correspondiente, o de los elementos o actas fundacionales y normas internas o cualquier otro medio admisible en derecho que precise de forma inequívoca el carácter asociativo y la finalidad de riego en común de la entidad.

c) Titulares individuales de explotaciones agrarias y arrendatarios de las mismas, justificando su condición a través de los oportunos títulos de propiedad o arrendamiento o cualquier otra fórmula jurídica que determine la disponibilidad del dominio de la explotación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables las actuaciones de mejora y modernización de regadíos, que fomenten el aprovechamiento y ordenación de las aguas, tanto superficiales, subterráneas como residuales.

Se considerarán auxiliables las siguientes obras y actuaciones que vayan destinadas a cualquiera de las siguientes finalidades:
— Establecimiento o mejora de sistemas de captación de agua, estaciones y equipos de bombeo.
— Instalaciones eléctricas precisas para el mejor uso de la energía necesaria para la captación, transporte y distribución del agua de riego.
— Equipamiento de medición volumétrica de consumo de agua.
— Obras necesarias para el tratamiento y uso de aguas residuales con fines de riego.
— Redes de distribución de agua desde su captación a la parcela.
— Inversiones necesarias para el establecimiento de servicios de asesoramiento al regante por entidades asociativas o comunidades de regantes.
— Instalaciones, aparatos y redes para distribución de agua de riego que mejore la aplicación del agua a los cultivos.
— Obras conducentes a la mejora de la calidad del agua de riego.
— Obras no especificadas anteriormente y que tengan como objeto alguno de los puntos contemplados en el artículo 1.
— Costes generales como honorarios de ingenieros y asesores, estudios de viabilidad o adquisición de patentes y licencias.

De los gastos ocasionados por las actuaciones auxiliables, quedan expresamente excluidos los siguientes:
— Cualquier tipo de tributo, en todo caso.
— Adquisición de terrenos.
— Gastos financieros que pudiesen derivarse de la obra y actuación.
— Alquileres.
— Adquisición de maquinaria de segunda mano.

Documentos asociados

Boletín: 27/04/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 99
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Solicitud Descargar Documento