Ayudas para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias y para actividades de diversificación de la producción agraria.
Código de ayuda:
S51900/05Norma:
ORDEN 6480/2005, de 13 de octubre.Plazo de Solicitud:
1 mes desde publicación de Convocatoria. Para 2005, hasta el 2 de diciembre. Para 2006, pendiente de Convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular para el período 2005 y 2006, y convocar para el año 2005 las ayudas para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias y para actividades de diversificación de la producción agraria.El objeto de las subvenciones previstas en la presente Orden es la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, conforme a lo establecido en el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, modificado por el Real Decreto 1650/2004, de 9 de julio, y conforme al Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), así como actividades de diversificación de la producción agraria, de conformidad con el citado Reglamento y enmarcada en el Programa de Desarrollo Rural para la Mejora de las Estructuras de Producción en Regiones fuera de Objetivo 1 en España.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Economía e Innovación Tecnológica (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
a) Inversiones en las explotaciones agrarias mediante planes de mejora y primera instalación de agricultores jóvenes.1. Las ayudas a las inversiones en planes de mejora, podrán consistir en subvenciones de capital, bonificación de intereses, subvención de una parte del número de anualidades de amortización del principal, ayudas para sufragar costes de aval, o en una combinación de ellas, siendo la cuantía máxima de la ayuda del 40 por 100 del total de la inversión, pudiendo alcanzar el 50 por 100 en las zonas desfavorecidas enumeradas en el Anexo II de esta Orden.
2. Las ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes, dirigidas a auxiliar gastos e inversiones derivados de la misma, podrán consistir en:
a) Una bonificación de intereses cuyo importe actualizado, determinado conforme al Anexo IV del Real Decreto 613/2001, no supere la cantidad de 20.000 euros, resultante de aplicar, durante un período máximo de quince años, una reducción, total o parcial, del tipo de interés preferente establecido en los convenios suscritos con las entidades financieras.
b) Una prima por explotación cuya cuantía máxima podrá ser de 20.000 euros, que podrá sustituirse, total o parcialmente, por una bonificación de intereses equivalente.
Las cuantías máximas de ayuda, expresadas en el apartado anterior, podrán incrementarse en un 10 por 100 cuando se genere en la explotación al menos una UTA asalariada adicional a la de cada joven que se instala, durante el período de compromiso.
b) Inversiones destinadas a promover las actividades de diversificación de la producción agraria, reorientadas hacia producciones agrarias no excedentarias.
1. Las ayudas tendrán la naturaleza de subvenciones directas de capital con una cuantía máxima en porcentaje del importe total de la inversión del 33,33 por 100 para zonas desfavorecidas enumeradas en el Anexo II de esta Orden y del 30 por 100 para el resto de las zonas.
2. Los porcentajes de ayuda expresados anteriormente podrán aplicarse sobre un importe máximo de inversión de hasta 90.151,82 euros por unidad de trabajo agrario (UTA) y de hasta 180.303,63 euros por explotación cuando los titulares sean personas físicas o comunidades de bienes; se considera UTA, el trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo durante un año en la actividad agraria. Cuando los titulares de la explotación sean personas jurídicas, el límite máximo de inversión objeto de ayuda será de 90.151,82 euros por UTA, con un máximo de cuatro UTAs.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
a) Inversiones en las explotaciones agrarias mediante planes de mejora y primera instalación de agricultores jóvenes.Las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes titulares de explotaciones agrarias que realicen inversiones en la Comunidad de Madrid y personas físicas que efectúen la primera instalación en explotaciones agrarias mediante inversiones realizadas en la Comunidad de Madrid, que acrediten los requisitos establecidos en los artículos 4 y 13 del Real Decreto 613/2001, y aquellos previstos en la presente Orden para cada una de las líneas de ayuda.
b) Inversiones destinadas a promover las actividades de diversificación de la producción agraria, reorientadas hacia producciones agrarias no excedentarias.
Los titulares de explotación que realicen inversiones en la Comunidad de Madrid que sean personas físicas que no reúnan la condición de agricultores profesionales o las personas jurídicas cuya explotación no alcance la condición de explotación agraria prioritaria, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/1995 y cumplan las condiciones del art. 8 de la Base-Convocatoria.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Inversiones en las explotaciones agrarias mediante planes de mejora y primera instalación de agricultores jóvenes.1. Las inversiones y gastos de los planes de mejora estarán sujetos a las condiciones establecidas en el artículo 5 del Real Decreto 613/2001 y a las siguientes normas:
a) De conformidad con lo establecido en el apartado 2, letra b) del artículo 5 del Real Decreto 613/2001, será subvencionable la maquinaria de reposición nueva cuando en su adquisición concurra alguna de las siguientes circunstancias:
— Destino a uso común de los agricultores.
— Sustitución de maquinaria matriculable que tenga ocho o más años de antigüedad, la inspección técnica de vehículos vigente y no haya cambiado de titular en los últimos dos años.
— Aumento de la base territorial de la explotación.
— Cambio de los cultivos de la explotación agraria.
— Adquisición de maquinaria especializada que a juicio de los Servicios Técnicos de la Dirección General de
Agricultura y Desarrollo Rural sea necesaria para garantizar la viabilidad de la explotación, teniendo la consideración de maquinaria de uso general no subvencionable, a título ejemplificativo los tractores, motocultores, remolques y equipos de tratamientos fitosanitarios tradicionales, y las cosechadoras de cereales.
b) Cuando en los planes de mejora se simultaneen adquisiciones de maquinaria y ganado, la inversión subvencionable correspondiente a ambos, no podrá superar en conjunto el 65 por 100 de la inversión total aprobada, salvo lo dispuesto en el apartado a) anterior.
c) Podrá ser considerada como inversión la aportación de mano de obra propia de la explotación, para aplicar en las inversiones que requieran dicha aportación, hasta un máximo del 25 por 100 del coste total de la inversión. En las solicitudes que incluyan aportación de mano de obra, se aplicará un coste máximo de 45 euros/jornada. El número de jornadas será valorado y podrá ser limitado por el órgano gestor en función de criterios técnicos.
d) Se podrán incluir como gastos del plan de mejora, la adquisición de construcciones ya realizadas, siempre que se destinen a desarrollar actividades agrarias. No será subvencionable el terreno sobre el que se asientan. Será necesario acreditar que el precio de adquisición del bien inmueble no exceda del valor del mercado mediante certificado de un tasador independiente cualificado o de un organismo oficial debidamente autorizado. El bien inmueble debe cumplir con la normativa urbanística vigente y no tiene que
haber recibido, durante los diez últimos años, ninguna subvención nacional o comunitaria que diera lugar a una duplicidad de la ayuda.
2. Las ayudas para las primeras instalaciones de agricultores jóvenes, se aplicarán a las inversiones y gastos siguientes:
Pago de la primera anualidad de un contrato de arrendamiento de tierras.
Gastos notariales y registrales derivados de la primera instalación.
Costes financieros de los préstamos destinados a financiar el capital circulante del primer ejercicio económico.
Gastos de permisos, licencias y autorizaciones administrativas originados por la instalación del beneficiario.
Aportación económica del joven a la entidad asociativa para su integración como socio en la misma.
Adquisición de derechos de producción y derechos a prima de carácter individual y transferible conforme a la normativa vigente de carácter sectorial que resulte de aplicación.
Costes de avales de los préstamos de primera instalación.
Pago de los derechos hereditarios, en su caso, a coherederos de la explotación familiar en la que se instala
el beneficiario.
Adquisición o acondicionamiento de la vivienda que constituya la residencia habitual del beneficiario y esté
vinculada a las dependencias, situadas en la misma edificación o en otros edificios, destinadas a atender las
necesidades derivadas de las actividades agrarias o de las de transformación y venta directa de los productos de su explotación, las relacionadas con la conservación del espacio natural y la protección del medio ambiente y las cinegéticas realizadas en su explotación.
Adquisición de capital territorial y de explotación.
b) Inversiones destinadas a promover las actividades de diversificación de la producción agraria, reorientadas hacia producciones agrarias no excedentarias.
b) 1. Se consideran actividades de diversificación de la producción agraria las inversiones realizadas en la
explotación para su diversificación, iniciando y/o reorientando su producción hacia producciones no excedentarias mediante el fomento de producciones hortícolas para consumo en fresco, producción ecológica, plantas medicinales u ornamentales, recuperación de productos agrícolas tradicionales o en peligro de extinción, fomento de producciones no alimentarias, agroenergéticas, productos forestales, plantas aromáticas, frutos del bosque y flor cortada, así como potenciación de la ganadería de razas autóctonas o razas en peligro de extinción, ganadería alternativa, productos ganaderos ecológicos, ganadería equina, granjas cinegéticas, apicultura y cualquier otra acorde con el potencial endógeno de la comarca donde radique.
b) 2. A efectos de este apartado, se consideran producciones excedentarias aquellas que proceden de sectores en los que se hayan establecido cuotas, primas o cualquier otro derecho de producción a excepción de las razas autóctonas o en peligro de extinción y la producción ecológica.
Serán subvencionables las siguientes inversiones:
a) Acondicionamiento de los terrenos necesarios, de construcciones e instalaciones existentes, para desarrollar la actividad objeto de ayuda.
b) Construcciones e instalaciones nuevas para actividades agrarias.
c) Maquinaria especializada que a juicio de los Servicios Técnicos de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural sea necesaria para garantizar la viabilidad de la explotación, teniendo la consideración de maquinaria de uso general no subvencionable, a título ejemplificativo los tractores, motocultores, remolques y equipos de tratamiento fitosanitarios tradicionales y las cosechadoras de cereales.
d) Equipos, instalaciones y utillaje.
e) Animales vivos, siempre que dicha inversión no supere el 50 por 100 de la inversión total aprobada.
f) Otros gastos necesarios para la inversión, incluida la redacción del proyecto y su dirección facultativa, siempre que estos gastos no superen el 12 por 100 de la inversión total aprobada.
Documentos asociados
Boletín:
09/06/2001
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 138
Documento: Real Decreto Regulador Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 138
Documento: Real Decreto Regulador Descargar Documento
Boletín:
21/07/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 175
Documento: Modificación de Real Decreto Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 175
Documento: Modificación de Real Decreto Descargar Documento
Boletín:
03/11/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 262
Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Anexos 1 y 2 Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 262
Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Anexos 1 y 2 Descargar Documento
Boletín:
03/11/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 262
Documento: Anexos 3 y 4 Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 262
Documento: Anexos 3 y 4 Descargar Documento