Ayudas para la mejora del habitat de la perdiz roja - Convocatoria para el año 2008 - corrección.

Código de ayuda:

S02664/08

Norma:

Orden de 27 de diciembre de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/02/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto el establecimiento de un régimen de ayudas aplicable a los terrenos
cinegéticos para la recuperación de las poblaciones de perdiz roja (Alectoris rufa) a través de la mejora
de la calidad de su hábitat.

Estas ayudas se tramitarán bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia competitiva,
objetividad, igualdad y no discriminación, con eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se establecen las siguientes cuantías máximas subvencionables para cada una de las actuaciones que se realicen:

-Desbroce y trituración mecánica: 360 € por hectárea.
-Arado, enmienda y/o abonado, siembra: 600 € por hectárea.
-Limpieza y adecuación de fuentes y manantiales: 50 € /unidad.

El importe final de las ayudas será del 50% de la inversión subvencionable, fijándose un máximo para este concepto de 18.000 euros por solicitud.
El IVA no se subvencionará.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a estas ayudas tanto los titulares de tecores gallegos como las agrupaciones de éstos que, aun careciendo de personalidad jurídica, hagan una solicitud conjunta. En este último caso los terrenos
cinegéticos deberán ser colindantes y estar situados en una misma provincia. Para cada tecor, sólo será admisible una única solicitud.

No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2º y 3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son objeto de las ayudas reguladas por la presente orden las siguientes actuaciones en los terrenos
cinegéticamente ordenados (tecores):

-El desbroce y trituración mecánica del matorral.
-El arado, enmienda y/o abonado, siembra de cereal de invierno y/o leguminosa.
-La limpieza y adecuación de fuentes y manantiales.

Estas actuaciones deberán respetar las condiciones técnicas especificadas en el anexo III de esta orden.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 27.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de
Galicia, el beneficiario podrá subcontratar parte o la totalidad de la actividad subvencionada. No podrán
subcontratarse actuaciones que, incrementando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor
añadido al contenido de la misma.

En ningún caso se concederán abonos a cuenta o pagos anticipados.

Documentos asociados

Boletín: 11/01/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 8
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 29/01/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 20
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento