Ayudas para la mejora de regadíos.
Código de ayuda:
S56964/05Norma:
Orden de 2 de diciembre de 2005.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 25/01/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
Las presentes bases tienen como objeto establecer las normas que han de regir la convocatoria 2006 de las subvenciones destinadas a la realización de obras de mejora de regadíos de iniciativa privada que redunden en beneficio exclusivo de la agricultura, y ello a tenor de lo establecido en el Decreto 25/1990, de 7 de febrero, por el que se establecen ayudas para la mejora de regadíos y de conformidad con lo previsto en el Reglamento (CE) nº 1257/1999 sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (Canarias)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes bases las personas jurídicas bajo cualquiera de las formas admitidas en derecho y las asociaciones sin personalidad jurídica, siempre y cuando entre el objeto social o finalidad de las mismas figure el suministro o reparto de aguas con fines agrícolas o la explotación de fincas agrícolas.No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguno de los siguientes requisitos:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento,
hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.
i) Asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
j) Asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro”.
Requisitos:
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.- No haber recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o ente público. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.
- No haber recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de las entidades privadas o
particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.
- No estar inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma.
- Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, citado.
Documentos asociados
Boletín:
12/12/2005
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 241
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 241
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
04/01/2006
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 3
Documento: Ampliación Plazo Solicitud Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 3
Documento: Ampliación Plazo Solicitud Descargar Documento