Ayudas para la mejora de recintos para la celebracion de certamenes ganaderos, manejo del ganado y centros de recogida de animales de compañia abandonados, convocatoria para el 2008.
Código de ayuda:
S18291/08Norma:
Orden DES/10/2008, de 5 de marzo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 14/04/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente normativa tiene por objeto establecer un régimen de ayudas destinadas a la implantación de sistemas de autocontrol en los mercados de ganado, y a la mejora de centros y recintos para la celebración de certámenes ganaderos, instalaciones para el manejo del ganado y centros de recogida de animales de compañía abandonados con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones existentes en materia de higiene y bienestar animal, así como establecer la convocatoria para el año 2008.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentacion . (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Los porcentajes subvencionables y cuantía máxima serán los siguientes:Del 100% de la inversión aprobada y realizada, con una cuantía máxima de ayuda por Asociación o Entidad local de 18.000 euros anuales sin superar en ningún caso los 36.000 euros en un periodo de tres años consecutivos para las actividades especificadas en las letras a) y b) del punto 1 del presente artículo.
Del 40% de la inversión aprobada y realizada, con una cuantía máxima de ayuda por beneficiario de 36.000
euros anuales para las actividades auxiliadas en la letra c) del punto 1 del presente artículo.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán beneficiarse de las ayudas recogidas en la presente Orden, las personas Jurídicas, públicas o privadas, que sean titulares de un mercado de ganado celebrado con una periodicidad, al menos semanal, según lo establecido en la base de datos del Registro general de explotaciones, las Entidades Locales, y las Asociaciones de Protección de Animales legalmente constituidas y sin animo de lucro, que tengan formalizado un convenio de colaboración con las Entidades Locales, para la recogida de animales de compañía abandonados.El acuerdo de solicitar la ayuda deberá ser adoptado por el órgano de gobierno y/o representación de la asociación.
Las inversiones deberán estar orientadas a la implantación de sistemas de autocontrol y a la protección de los animales, para lo que deberán cumplir expresamente lo establecido en los artículos 15 y 16 de la Ley de
Cantabria 3/1.992 de 18 de marzo, de protección de los animales, o los requisitos exigidos en cada caso en materia de sanidad y bienestar animal.
Los solicitantes deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda
Estatal y Autonómica y frente a la Seguridad Social.
No podrán ser consideradas como beneficiarias las personas o entidades en las que concurran algunas de
las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3, del artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y 2 y 3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el
artículo 14, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 13 de la Ley de Cantabria
10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Podrán ser objeto de las ayudas reguladas por la presente Orden, las siguientes actividades:a) Inversiones en bienes inmuebles, incluyendo la adaptación o ampliación de las instalaciones existentes.
b) Adquisición de maquinaria auxiliar, material y equipamiento para la gestión y manejo de los animales.
c) Implantación de Sistemas de autocontrol en mercados de ganado, sistemas que reúnan los requisitos mínimos dispuestos en el artículo 5 del Real Decreto 190/2007, de 9 de Febrero, por el que se establece las
bases reguladoras de las ayudas “de minimis” destinadas a la implantación de sistemas de autocontrol en los mercados de ganado.
Para la realización de estas inversiones, los solicitantes deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 31, de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, General de Subvenciones y 32 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Documentos asociados
Boletín:
14/03/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 53
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 53
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento