Ayudas para la mejora de los procesos de transformacion y comercializacion de los productos agrarios, y se convocan las correspondientes al año 2007.
Código de ayuda:
S74791/07Norma:
ORDEN AAR/477/2007, de 10 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 17/01/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de la ayuda es el fomento de los proyectos de inversión innovadores en Cataluña destinados a la mejora de los procesos de transformación y/o comercialización de los productos incluidos en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, excepto los de la pesca, de acuerdo con los objetivos del PDR.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las ayudas tienen carácter de subvención directamente aplicable a los importes de las inversiones y gastos derivados de las actuaciones objeto de la ayuda.Independientemente del presupuesto total de la inversión proyectada, la inversión subvencionable no puede superar los 5.000.000 de euros, excepto en el caso de fusión de cooperativas agrarias o para grupos cooperativos o cooperativas de segundo grado, con el objeto de ganar dimensión.
El porcentaje de subvención máxima que se concederá a un proyecto será del 20% del presupuesto aprobado.
En el caso de las pyme, se puede incrementar en los porcentajes acumulables establecidos en el Artículo 5.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Pueden ser beneficiarias de las ayudas que establece esta Orden, las personas físicas o jurídicas que deban realizar la actividad que fundamenta el otorgamiento de la ayuda y que deban soportar la carga financiera de las inversiones.Sólo podrán ser beneficiarias las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme) definidas en el apartado 2 de este anexo, y las empresas con menos de 750 personas empleadas o con un volumen de negocio inferior a 200 millones de euros.
Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica, cómo son las comunidades de bienes y las sociedades civiles particulares privadas.
En este caso debe hacerse constar expresamente en la solicitud y en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. En cualquier caso, debe nombrarse a un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir con las obligaciones que como persona beneficiaria corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las inversiones subvencionables son las siguientes:3.2.1 Inversiones materiales:
a) La construcción y la compra, incluido el arrendamiento financiero con opción de compra de bienes inmuebles, así como la mejora de la obra civil, incluidas las instalaciones inherentes a la obra civil. A efectos del cálculo de la cuantía de inversión subvencionable, al valor de compra de un inmueble se descontará el valor del suelo que repercuta sobre el inmueble, valorado por técnico competente en la materia.
b) La compra, incluida la compra a través de arrendamiento financiero, y la instalación de nueva maquinaria y bienes de equipo, incluidos los programas informáticos, hasta el valor de mercado del producto.
c) Otras inversiones que respondan a los objetivos de la actuación.
Las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero pueden ser subvencionables si existe un compromiso de adquisición del bien y cumple la normativa vigente, pero en ningún caso son subvencionables otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero, como impuestos, margen del arrendador, costes de refinanciación de intereses, gastos generales y los gastos de seguros.
No se aceptan pagos efectuados en fecha posterior al plazo de la justificación del expediente.
3.2.2 Inversiones inmateriales:
a) Las inversiones para la creación de nuevas empresas y ampliación de las existentes, como son los gastos de constitución y puesta en marcha, la adquisición o el registro de patentes y marcas, los estudios de viabilidad, los estudios de nuevos productos, de nuevos mercados, la implantación de sistemas de gestión de la calidad, entre otros.
b) Los gastos generales necesarios para poder ejecutar las inversiones materiales aprobadas, como son los honorarios de arquitectos, ingenieros u otros profesionales proyectistas o de ejecución de obras, y de asesores o consultores.
El importe del conjunto de los gastos del apartado 3.2.2.b) queda limitado a un máximo del 12% de las inversiones materiales previstas en los puntos a), b) y c) anteriores del apartado 3.2.1.
Requisitos:
Las empresas beneficiarias deben acreditar los requisitos siguientes:a) Que manipulan y/o transforman y comercializan los productos definidos en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, excepto los productos de la pesca.
b) Que cumplen las normas mínimas de respeto del medio ambiente, seguridad laboral, higiene y, si procede, de bienestar animal, de acuerdo con la normativa específica en vigor.
c) Que la empresa es viable económicamente. Por lo tanto, quedan excluidas las empresas en situación de crisis.
d) Que pertenecen al sector mayorista.
e) Que hay demanda demostrable del producto.
f) Que la inversión es innovadora.
Documentos asociados
Boletín:
18/12/2007
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5031
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5031
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