Ayudas para la mejora de los procesos de transformacion y comercializacion de los productos agrarios, se convocan los correspondientes a 2010 y se modifica el anexo de la Orden AAR/477/2007, de 10 de diciembre.- Modificación.

Código de ayuda:

S36537/10

Norma:

ORDEN AAR/314/2010, de 17 de mayo. Orden AAR/477/2007, de 10 de diciembre. AAR/594/2010, de 16 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/07/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomento de los proyectos de inversión en Cataluña destinados a la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos incluidos en el anexo I del Tratado de funcionamiento
de la Unión Europea, excepto los de la pesca, de acuerdo con los objetivos del Programa de desarrollo rural de Cataluña.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1 Las ayudas tienen carácter de subvención directamente aplicable a los importes de las inversiones y gastos derivados de las actuaciones objeto de la ayuda.

2 El importe de inversión subvencionable no puede superar los 5.000.000 euros por persona beneficiaria, excepto en el caso de fusión de cooperativas agrarias o para grupos cooperativos o cooperativas de segundo grado, con el objeto de ganar dimensión.

3 La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que se deben imputar son las que determina el artículo 2.3 de la Orden de la convocatoria.

4 El porcentaje de subvención máxima que se concederá a un proyecto será del 20% del presupuesto aprobado. En el caso de las pymes se puede incrementar en los porcentajes acumulables siguientes:

a) Un incremento de hasta un 3% para las cooperativas agrarias, las sociedades agrarias de transformación, las sociedades anónimas laborales de productores agrarios, las sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por cualquiera de las anteriores, así como las microempresas.

b) Un incremento de hasta un 2% para organizaciones de productores de frutas y hortalizas (OPFH), así como las sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por empresas que tengan el reconocimiento de OPFH.

c) Un incremento de hasta un 10% para la fusión de cooperativas agrarias o grupos cooperativos o cooperativas de segundo grado, con el objeto de ganar dimensión.

d) Un incremento de hasta un 5% para las inversiones que se efectúen en zonas de montaña o desfavorecidas.

5 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios de atribución y prioridades que establece el apartado 4 de estas bases reguladoras.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Personas físicas o jurídicas que sean titulares responsables de la actividad que fundamenta el otorgamiento de la ayuda y que soportan la carga financiera de las inversiones que se consideren subvencionables.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

—1 Inversiones materiales:

a) La construcción y la compra, incluido el arrendamiento financiero con opción de compra de bienes inmuebles, así como la mejora de la obra civil, incluidas las instalaciones inherentes a la obra civil. A efectos del cálculo de la cuantía de inversión subvencionable, al valor de compra de un inmueble se descontará el valor del suelo que repercuta sobre el inmueble, valorado por un técnico competente en la materia.
El importe de la compra del inmueble está limitado a un máximo del 40% de las inversiones totales del proyecto.

b) La compra, incluida la compra a través de arrendamiento financiero, y la instalación de nueva maquinaria y bienes de equipo, incluidos los programas informáticos, hasta el valor de mercado del producto.
El importe de la compra del mencionado material informático está limitado al mayor de los dos valores siguientes: 20% de las inversiones totales del proyecto o 100.000 euros.

c) Otras inversiones que respondan a los objetivos de la actuación.

—2 Inversiones inmateriales:

a) Las inversiones para la creación de nuevas empresas y ampliación de las existentes, como son los gastos de constitución y puesta en marcha, la adquisición o el registro de patentes y marcas, los estudios de viabilidad, los estudios de nuevos productos, de nuevos mercados, la implantación de sistemas de gestión de la calidad, entre otros.

b) Los gastos generales necesarios para poder ejecutar las inversiones materiales aprobadas, como son los honorarios de arquitectos, ingenieros u otros profesionales proyectistas o de ejecución de obras, y de asesores o consultores.

El importe del conjunto de los gastos del apartado 2. b) está limitado a un máximo del 12% de las inversiones materiales que prevén los puntos a), b) y c) del apartado 1.

Requisitos:

a) Microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme), de acuerdo con la definición de pyme incluida en la Recomendación de la Comisión de la UE de 6 de mayo de 2003 (2003/361/CE), y las empresas con menos de 750 personas trabajadoras o con un volumen de negocio inferior a 200 millones de euros.

b) Que los productos obtenidos con la manipulación, transformación y comercialización sean del anexo I del Tratado de funcionamiento de la UE, excepto los productos de la pesca.

c) Que cumplen las normas mínimas de respeto del medio ambiente, seguridad laboral, higiene y, si procede, de bienestar animal, de acuerdo con la normativa específica en vigor.

d) Que la empresa es viable económicamente. Por lo tanto, están excluidas las empresas en situación de crisis, de acuerdo con la Comunicación (2004/C 244/02) de la Comisión, de 1 de octubre de 2004.

e) Que pertenecen al sector mayorista.

f) Que haya demanda demostrable de los productos transformados y comercializados.

Documentos asociados

Boletín: 18/12/2007
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5031
Documento: Orden AAR/477/2007. Descargar Documento
Boletín: 01/06/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5640
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2010. Descargar Documento
Boletín: 23/12/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5781
Documento: Modificación de cuantía Descargar Documento