Ayudas para la mejora de las bibliotecas escolares de los centros concertados de niveles previos a la Universidad y la seleccion para los que quieran adscribirse a la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S06655/13

Norma:

ORDEN de 4 de marzo de 2013. DECRETO 226/2012, de 16 de noviembre. ORDEN de 19 de marzo de 2013. ORDEN de 7 de abril de 2014. ORDEN de 17 de marzo de 2015.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 2 de mayo de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria pública de ayudas para la mejora de las bibliotecas escolares de los centros educativos privados concertados extremeños de niveles previos a la Universidad y la incorporación, de aquellos que así lo soliciten y sean seleccionados, a la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura (REBEX).

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Educación y Empleo (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los centros educativos seleccionados dentro de la línea 1, recibirán ayuda económica de hasta 2.000 euros que deberán destinar a la adquisición de fondos bibliográficos, audiovisuales, mobiliario, equipamientos informáticos y cualquier otro necesario para el correcto funcionamiento de la biblioteca escolar.

Los centros educativos seleccionados en la línea 2 ingresarán en la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura (REBEX) y disfrutarán de los siguientes beneficios:

a) Ayuda económica de hasta 4.000 euros que deberá destinarse a la adquisición de fondos
bibliográficos, audiovisuales, mobiliario, equipamientos informáticos y cualquier otro necesario para el correcto funcionamiento de la biblioteca.

b) Todos aquellos que le correspondan como centro perteneciente a la REBEX y que se
determinan en la Orden de 25 de abril de 2007, modificada por Orden de 5 de junio de 2012.

Los centros educativos de la línea 3 disfrutarán de los siguientes beneficios:

a) Ayuda económica de hasta 4.000 euros que deberá destinarse a la adquisición de fondos
bibliográficos, audiovisuales, mobiliario, equipamientos informáticos y cualquier otro necesario para el correcto funcionamiento de la biblioteca.

b) Todos aquellos que le correspondan como centro perteneciente a la REBEX y que se determinan
en la Orden de 25 de abril de 2007, modificada por Orden de 5 de junio de 2012.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Los centros educativos privados concertados extremeños de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria y Educación Especial, que resulten seleccionados por la Consejería de Educación y Cultura, con las condiciones establecidas en el Decreto 226/2012, de 16 de noviembre.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Línea 1. Deben acogerse a ella los centros que deseen poner en marcha o impulsar la biblioteca escolar y necesiten ayuda económica para mejorar sus fondos y equipamientos, pero no quieran formar parte de la REBEX.

2. Línea 2. Dirigida a los centros que deseen adscribirse a la Red de Bibliotecas Escolares de
Extremadura, para lo que deberán acreditar una trayectoria de planes de trabajo en la biblioteca de varios cursos y cumplir los compromisos derivados de la pertenencia a la REBEX
y que se establecen en la Orden de 25 de abril de 2007, en la que se promueve dicha Red, modificada por Orden de 5 de junio de 2012.

3. Línea 3. Se podrán acoger a ella los centros que ya pertenezcan a la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura y quieran mejorar los fondos bibliográficos y equipamientos de la biblioteca destinados a poner en marcha nuevas actividades o iniciativas de su plan de trabajo y/o plan de lectura, escritura y acceso a la información.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades que se encuentren incursas en algunas de las circunstancias previstas en el apartado segundo y tercero del artículo 12 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Así mismo, no podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica y Estatal y frente a la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 22/11/2012
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 226
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 15/03/2013
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 52
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 27/03/2013
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 60
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 23/04/2014
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 77
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Boletín: 08/04/2015
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 66
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