Ayudas para la mejora de la transformacion y comercializacion de productos agricolas y silvicolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Cantabria 2007- 2013.

Código de ayuda:

S32555/09

Norma:

Orden DES/34/2009, de 31 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/05/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

a. Establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la mejora de la transformación y comercialización de productos agrícolas y silvícolas en la Comunidad Autónoma de Cantabria previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Cantabria 2007-2013 y desarrollada en la medida 123 “Aumento del Valor Añadido de los productos agrícolas y forestales”, regulada en el artículo 20, letra b), inciso iii) y en el articulo 28 del Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

b. Convocar para 2009 las ayudas referidas en el párrafo anterior.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Calidad
  • Comercio
  • Corporaciones Locales
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad. (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención concedida a cada beneficiario será:

a. Como máximo del 40% de la inversión total subvencionable para los beneficiarios establecidos en el artículo 3.a de la presente Orden.

b. Como máximo del 20% de la inversión total subvencionable para los beneficiarios establecidos en el artículo 3.b de la presente Orden.

El porcentaje de participación del beneficiario será:

a. Como mínimo del 60% de la inversión total subvencionable para los beneficiarios establecidos en el artículo 3.a de la presente Orden.

b. Como mínimo del 80% de la inversión total subvencionable para los beneficiarios establecidos en el artículo 3.b de la presente Orden.

La ayuda concedida tiene naturaleza de subvención de capital y se abonará totalmente al beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden las Corporaciones Locales y todas aquellas personas físicas y jurídicas y comunidades de bienes o demás entidades carentes de personalidad jurídica que reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en la presente Orden y sobre las que recaiga la carga financiera, la responsabilidad final de las inversiones y gastos subvencionables y la realización de actividad para la que se otorga la ayuda en la Comunidad Autónoma de Cantabria y, además, tengan la condición de:

a. Microempresas y pequeñas y medianas empresas definidas en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.

b. Empresas no contempladas en la categoría anterior con menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros con las condiciones establecidas en el artículo 28.3 del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005.

No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Este extremo se acreditará mediante la declaración responsable firmada por el solicitante o persona que actúe en su representación.

Las comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica no podrán acceder a la condición de beneficiarias cuando concurra en cualquiera de sus miembros alguna de las prohibiciones establecidas en el citado artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas estarán dirigidas a contribuir, con carácter general, a la consecución de los objetivos siguientes:

a. Orientación de la producción de acuerdo con las tendencias de mercado que se prevean o fomentar la apertura de nuevas salidas al mercado para productos agrícolas y silvícolas.

b. Mejora o racionalización de los procedimientos de transformación.

c. Mejora del acondicionamiento y la presentación de los productos o fomentar un mejor uso o eliminación de los subproductos o residuos.

d. Aplicación de nuevas tecnologías.

e. Fomento las inversiones innovadoras.

f. Mejora y control de la calidad.

g. Mejora y control de las condiciones sanitarias.

h. Protección del medio ambiente.

Documentos asociados

Boletín: 23/04/2009
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 77
Documento: Base, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento