Ayudas para la mejora de la transformacion y comercializacion de productos agricolas y silvicola en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Cantabria 2007-2013 - Convocatoria 2010.- Modificación.

Código de ayuda:

S27919/10

Norma:

Orden des/23/2010, de 13 de abril. Orden DES/52/2010, de 12 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/05/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La mejora de la transformación y comercialización de productos agrícolas y silvícolas en la Comunidad Autónoma de Cantabria previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Cantabria 2007-2013 y desarrollada en la medida 123 “Aumento del Valor Añadido de los productos agrícolas y forestales”.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentacion . (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención concedida a cada beneficiario será:

a. Como máximo del 40% de la inversión total subvencionable para los beneficiarios que tengan la condición de Microempresa y pequeña y mediana empresas definida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.

b. Como máximo del 20% de la inversión total subvencionable para los beneficiarios no contemplados en la categoría del apartado anterior y que tengan menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las entidades locales y las empresas privadas con personalidad física o jurídica o comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica que reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en la presente Orden y sobre las que recaiga la carga financiera, la responsabilidad final de las inversiones y gastos subvencionables y la realización de actividad para la que se otorga la ayuda en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria y, además, tengan la condición de:

a.Microempresas y pequeñas y medianas definidas en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.

b. Empresas no contempladas en la categoría del apartado anterior con menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- La ayuda se prestará a favor de las inversiones materiales o inmateriales realizadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuyos gatos subvencionables se correspondan de manera indubitada a la naturaleza de la operación subvencionada, con las limitaciones que se contemplen en la normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicable y en el Anexo I de la presente Orden, y en particular:

a. Afecten a la transformación y comercialización de los productos enumerados en el anexo I del Tratado, excepto los productos de la pesca y los productos forestales.

b. Afecten al desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías relacionados con productos incluidos en el anexo I del Tratado, excepto los productos de la pesca y los productos forestales.

c. En el caso de las ayudas a las inversiones para aumentar el valor de los productos forestales, se limiten a las operaciones anteriores a la transformación industrial que sean realizadas por microempresas en la adquisición de maquinaria para trabajos en el monte.

- Se consideraran inversiones subvencionable por la presente Orden:

a. La construcción y adquisición de bienes inmuebles.
b. Las adquisiciones de maquinaria y equipos nuevos, incluidas las aplicaciones informáticas.
c. Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b) tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, estudios de viabilidad o adquisición de patentes y licencias, que tendrán el límite del 6% de la suma de las inversión del apartado a) y b).

Documentos asociados

Boletín: 28/04/2010
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 80
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 18/08/2010
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 159
Documento: Modificación Descargar Documento