Ayudas para la mejora de la produccion y comercializacion de los productos de la apicultura en el ambito de la Comunidad Autonoma de las Illes Balears, de acuerdo con el Programa Nacional Apicola de 2009 - Incremento de la cuantía.
Código de ayuda:
S75682/08Norma:
Resolucion de 10 de diciembre de 2008. Orden de 18 de diciembre de 2007. Resolución de 26 de junio de 2009.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/03/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Se aprueba, mediante el procedimiento anticipado de gasto, la convocatoria de ayudas para la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura, de acuerdo con el Programa Nacional Apícola de 2009.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. La cuantía de las ayudas a percibir por los beneficiarios será la correspondiente a la aplicación de los porcentajes establecidos a continuación sobre el presupuesto y el gasto aprobado:a) Para las actuaciones e inversiones previstas en los epígrafes a) y b) del apartado cuarto, la subvención será del 90 por ciento de los gastos.
b) Para las actuaciones e inversiones previstas en el epígrafe c) del apartado cuarto, la subvención será del 80 por ciento de los gastos.
c) Para las actuaciones e inversiones previstas en el epígrafe d) del apartado cuarto, la subvención será del 100 por ciento de los gastos.
2. En ningún caso el importe de la ayuda podrá superar el coste de la actividad a realizar.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta Resolución, quienes a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:a) Las personas físicas o jurídicas titulares de una explotación apícola que figuran inscritas en el Registro Apícola de la Dirección General de Agricultura con anterioridad al 1 de enero de 2008. La comprobación de dicho extremo será realizada de oficio salvo manifestación contraria del peticionario, puesto que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada tal autorización. Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán lugar al cobro de ayudas por parte de su titular.
b) Las cooperativas apícolas y organizaciones representativas con personalidad
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Pueden ser subvencionados los gastos correspondientes a aquellas actividades o inversiones, realizadas y pagadas por el beneficiario entre el 1 de septiembre de 2008 y el 30 de agosto de 2009, destinadas a los fines siguientes:a) Información y asistencia técnica a los apicultores:
- formación de apicultores
- formación del personal de centros de envasado
- formación del personal de laboratorios de organizaciones apícolas
- técnicas apícolas
- divulgación.
b) Lucha contra la varroasis:
- costes de tratamientos químicos
- métodos de lucha biológica
- otros gastos relacionados con la lucha contra la varroasis.
c) Apoyo al análisis de la miel:
- creación y apoyo de laboratorios de organizaciones apícolas
- inversiones en equipos de laboratorio
- funcionamiento de laboratorios
- contratos de servicios de análisis para organizaciones avícolas.
d) Repoblación de la cabaña apícola:
- compra de colonias.
2. En cuanto a los gastos subvencionables se estará a lo establecido en los artículos 31 a 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo establecido en el artículo 83 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000,00 euros en caso de coste por ejecución de obra, o de 12.000,00 euros en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo
tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención, cuando así se haya establecido.
Documentos asociados
Boletín:
20/12/2007
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 188
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
18/12/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 177
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
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Boletín:
04/07/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 96
Documento: Modificación de la cuantía Descargar Documento
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