Ayudas para la mejora de la produccion y comercializacion de los productos de la apicultura en el ambito de la Comunidad Autonoma de las Illes Balears, de acuerdo con el Programa Nacional Apicola de 2008.

Código de ayuda:

S13364/08

Norma:

Resolucion de 13 de febrero de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/03/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se aprueba la convocatoria de ayudas para la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura, de acuerdo con el Programa Nacional Apícola de 2008 aprobado por la Decisión de la Comisión de 10 de agosto de 2007, y previsto en el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales (BOE nº 74, de 27de marzo de 1999).

El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Agricultura y Pesca (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las ayudas a percibir por los beneficiarios será la correspondiente a la aplicación de los porcentajes establecidos a continuación sobre el presupuesto y el gasto aprobado:

a) Para las actuaciones e inversiones previstas en los epígrafes a) y b) del apartado cuarto, la subvención será del 90 por ciento de los gastos.
b) Para las actuaciones e inversiones previstas en el epígrafe c) del apartado cuarto, una ayuda del 70 por ciento de los gastos.
c) Para las actuaciones e inversiones previstas en el epígrafe d) del apartado cuarto, la subvención será del 80 por ciento de los gastos.
d) Para las actuaciones e inversiones previstas en el epígrafe e) del apartado cuarto, la subvención será del 100 por ciento de los gastos.

En ningún caso el importe de la ayuda podrá superar el coste de la actividad a realizar.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta Resolución, quienes a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

a) Las personas físicas o jurídicas titulares de una explotación apícola que figuran inscritas en el Registro Apícola de la Dirección General de Agricultura con anterioridad al 1 de enero de 2007. La comprobación de dicho extremo será realizada de oficio salvo manifestación contraria del peticionario, puesto que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada tal autorización.
Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán lugar al cobro de ayudas por parte de su titular.
b) Las cooperativas apícolas y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia, integradas en su mayoría por apicultores que cumplan con los requisitos establecidos en el punto anterior.
c) Para las medidas de ayuda previstas en el epígrafe d) del apartado cuarto de la presente Resolución, los beneficiarios pueden ser también los laboratorios que efectúen o puedan efectuar análisis de las características fisicoquímicas de la miel, debidamente reconocidos por la Consejería de Agricultura y Pesca.

Un mismo apicultor sólo podrá ser beneficiario de ayuda por una misma actuación de forma única por cada una de sus explotaciones, ya sea a título individual, o bien como integrante de una cooperativa u organización representativa.

Además de los requisitos establecidos en los puntos anteriores, deberán cumplir con los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, todo ello con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 13.2 e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo que se dispone en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, que desarrolla determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, citado. La circunstancia de estar al corriente con las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada con anterioridad
a que se dicte la propuesta de resolución de concesión y en el momento del pago.
La comprobación del cumplimento de estos requisitos se realizará por parte del FOGAIBA y/o la Consejería de Agricultura y Pesca, ya que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, salvo manifestación expresa en contrario.

De conformidad con lo que se dispone en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, de la Mujer, tampoco podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución, las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial
firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Pueden ser subvencionados los gastos correspondientes a aquellas actividades o inversiones, realizadas y pagadas por el beneficiario entre el 1 de septiembre de 2007 y el 30 de agosto de 2008, destinadas a los fines siguientes:

a) Información y asistencia técnica a los apicultores:
- formación de apicultores
- formación del personal de centros de envasado
- formación del personal de laboratorios de organizaciones apícolas
- técnicas apícolas
- divulgación

b) Lucha contra la varroasis:
- costes de tratamientos químicos
- métodos de lucha biológica
- otros gastos relacionados con la lucha contra la varroasis

c) Racionalización de la trashumancia:
- identificación de las colmenas y de los marcos
- inversiones en equipos (manipulación y transporte)
- divulgación de las buenas prácticas de trashumancia
- implantación de una red de alerta sanitaria
- acondicionamientos de los espacios
- seguro por daños y responsabilidad civil

d) Apoyo al análisis de la miel:
- creación y apoyo de laboratorios de organizaciones apícolas
- inversiones en equipos de laboratorio
- funcionamiento de laboratorios
- contratos de servicios de análisis para organizaciones apícolas
- becas de formación

e) Repoblación de la cabaña apícola:
- cría de reinas autóctonas
- compra de colonias

En cuanto a los gastos subvencionables se estará a lo establecido en los artículos 31 a 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo establecido en el artículo 83 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 26/02/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 28
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento