Ayudas para la mejora de la produccion y comercializacion de la miel, Convocatoria 2008.
Código de ayuda:
S22455/08Norma:
ORDEN AYG/524/2008, de 15 de marzo. ORDEN AYG/523/2008, de 11 de marzo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/04/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Por la presente Orden se convocan las ayudas para el fomento de actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel.Las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas han sido establecidas en la Orden AYG/523/2008, de 11 de marzo.
Los gastos e inversiones objeto de la ayuda deberán haber sido realizados en el período comprendido entre los días 1 de agosto de 2007 y el 31 de julio de 2008, ambos inclusive.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Para las medidas de información y asistencia técnica a los apicultores y de apoyo para el análisis de la miel, la cuantía de las ayudas será la siguiente:a) Para la medida de información y asistencia técnica a los apicultores y de apoyo para el análisis de la miel: Hasta el 100 por cien del coste total de las actividades subvencionables, sin superar los siguientes límites:
– 25.500 euros por cada técnico especialista contratado y 0,80 euros por colmena, hasta un máximo de 3 técnicos por agrupación de apicultores.
– 0,80 euros por colmena para el conjunto de las restantes actividades contempladas en esta medida.
– 150 euros por la dirección y coordinación de cursos y jornadas de formación de apicultores, hasta un máximo de 600 euros.
b) Medida de apoyo para el análisis de la miel: Hasta el 90 por ciento del coste total de las actividades subvencionables, hasta un máximo de 0,80 euros por colmena.
Para las medidas de racionalización de la trashumancia, lucha contra la varroasis y repoblación de la cabaña apícola, la cuantía de las ayudas será la siguiente:
a) Para la medida de racionalización de la trashumancia: Hasta el 80 por ciento del coste total de las actividades subvencionables, sin superar los siguientes límites:
– 2,50 euros por colmena registrada, para cooperativas y sociedades agrarias de transformación, que con fecha 1 de enero de 2007 tengan inscritas en el Registro de explotaciones apícolas en la Comunidad de Castilla y León al menos 4.000 colmenas.
– 1,95 euros por colmena registrada para apicultores que ostenten la condición de agricultor a título principal, tanto si solicitan la ayuda individualmente como a través de una organización profesional agraria, una asociación de apicultores o una agrupación de defensa sanitaria, y aquellas cooperativas y sociedades agrarias de transformación no incluidas en el párrafo anterior.
– 0,40 euros por colmena registrada para el resto de apicultores, personas físicas o jurídicas no contempladas en los párrafos anteriores.
b) Para las medidas de lucha contra la varroasis y repoblación de la cabaña apícola: Para la medida de lucha contra la varroasis, hasta el 100 por cien del coste total de las actividades subvencionables, y para la repoblación de la cabaña apícola, hasta el 90 por cien, sin superar, en ambos casos, los siguientes límites:
– 2,10 euros por colmena registrada, para cooperativas y sociedades agrarias de transformación que a fecha 1 de enero de 2007 tengan inscritas en el Registro de explotaciones apícolas en la Comunidad de Castilla y León al menos 4.000 colmenas.
– 1,95 euros por colmena registrada para apicultores que ostenten la condición de apicultor a título principal, tanto si solicitan la ayuda individualmente como a través de una organización profesional
agraria, una asociación de apicultores o una agrupación de defensa sanitaria, y aquellas cooperativas y sociedades agrarias de transformación no incluidas en el párrafo anterior.
– 0,40 euros por colmena registrada para el resto de apicultores, personas físicas o jurídicas no contempladas en los párrafos anteriores.
La subvención para la alimentación no podrá ser superior a 2 euros por colmena.
No se admitirá la compra de enjambres o de reinas de aquellos beneficiarios que a su vez sean vendedores a otros apicultores o agrupaciones de apicultores.
Para el cálculo de la ayuda se tendrá en cuenta el número de colmenas que los solicitantes tengan inscritas a fecha 1 de marzo de 2008 en el Registro de explotaciones apícolas de la Comunidad de Castilla
y León.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán acceder a las ayudas convocadas en la presente Orden las personas físicas y jurídicas titulares de explotaciones apícolas, así como las agrupaciones de apicultores con personalidad jurídica propia, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 de Orden AYG/523/2008, de 11 de marzo, y en el punto quinto de la presente Orden.Tendrán la consideración de agrupaciones de apicultores las cooperativas apícolas, las sociedades agrarias de transformación, las organizaciones profesionales agrarias, las asociaciones de apicultores, así como las agrupaciones de defensa sanitaria apícola.
Tendrá la consideración de agricultor a título principal, de conformidad con lo definición contemplada dispuesto en el apartado 6 del artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las
Explotaciones Agrarias («B.O.E.» n.º 159, de 5 de julio), el agricultor profesional que obtenga al menos el 50% de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total.
Para las medidas de ayuda previstas en la letra b) del punto tercero, podrán tener la consideración de beneficiarios los laboratorios que efectúen o puedan efectuar análisis de las características fisicoquímicas
de la miel y estén debidamente reconocidos.
Un mismo apicultor sólo podrá ser beneficiario de ayuda por una misma actuación de forma única para cada una de sus explotaciones, bien a título individual, bien como integrante de una persona jurídica o agrupación de apicultores con personalidad jurídica propia.
No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades y asociaciones que concurran en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas por su titular.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
A los efectos de la presente Orden, tendrán la consideración de actividades e inversiones subvencionables las dirigidas a:a) Prestación de información y asistencia técnica a los apicultores:
1.– Contratación de técnicos especialistas para la asistencia a los apicultores, para la promoción del mercado de la miel y para laboratorios apícolas.
2.– Formación de apicultores:
• Organización de cursos, jornadas y otras celebraciones de formación técnica: Gastos de profesorado, material didáctico, alquiler de instalaciones y gastos de coordinación.
• Asistencia a cursos, jornadas y otras celebraciones de formación técnica: Gastos derivados de la asistencia de los técnicos de las agrupaciones de apicultores a cursos, jornadas o seminarios y asimismo, asistencia de los apicultores a celebraciones de formación técnica.
3.– Sistemas de divulgación técnica a través de folletos, catálogos y otras publicaciones, así como de soportes audiovisuales e informáticos.
4.– Formación del personal de centros de envasado y de laboratorios de Agrupaciones de Apicultores.
b) Medidas de apoyo para el análisis de la miel:
1.– Creación y promoción de laboratorios por parte de las agrupaciones de apicultores.
2.– Adquisición de material inventariable, así como de reactivos y de kits para el análisis fisicoquímico de la miel y de los productos apícolas.
3.– Contratación de servicios de análisis por las agrupaciones de apicultores.
4.– Becas de formación del personal de centros de análisis especializados y de laboratorios apícolas pertenecientes a las agrupaciones de apicultores.
5.– Medidas para garantizar el buen funcionamiento de los laboratorios apícolas:
• Seminarios y/o jornadas de formación y puesta al día del personal técnico.
• Normalización y armonización de métodos analíticos.
c) Racionalización de la trashumancia:
1.– Adquisición de material para la identificación de colmenas y cuadros.
2.– Adquisición y mejora de los medios de transporte y manejo de colmenas. Incluye el material, utillaje y la maquinaria relacionada con la apicultura y con la producción de miel y otros productos apícolas.
3.– Puesta en marcha y funcionamiento de una Red de Alerta Sanitaria (enfermedades y tóxicos plaguicidas).
4.– Mejora y acondicionamiento de los asentamientos, caminos y sendas.
5.– Suscripción de pólizas de seguros por daños propios y por responsabilidad civil de las colmenas.
d) Lucha contra la varroasis.
1.– Adquisición de tratamientos quimioterápicos.
2.– Métodos de lucha biológica legalmente autorizados: Cera y alimentación con productos autorizados que no incluyan en su composición antibióticos o sulfamidas.
3.-Constitución de agrupaciones de defensa sanitaria o de federaciones de las mismas.
e) Apoyo a la repoblación de la cabaña apícola.
1.– Inversiones para la cría de reinas autóctonas.
2.– Adquisición de colonias (enjambres) y reinas.
Requisitos:
Para acceder a las ayudas convocadas en la presente Orden los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:a) Personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas:
– Realizar la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año 2007. A efectos de acreditar el cumplimiento de dicho requisito, el solicitante deberá tener inscrita la explotación en el Registro de explotaciones apícolas antes de dicha fecha.
– Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Agrupaciones de apicultores con personalidad jurídica propia:
– Estar integradas en su mayoría por apicultores que cumplan los requisitos establecidos en la letra a) del presente punto.
– Si fuera la agrupación de apicultores la que estuviera inscrita en el Registro de explotaciones apícolas, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la letra a) del presente punto le será exigible a dicha entidad.
Documentos asociados
Boletín:
02/04/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 63
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 63
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Boletín:
03/04/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 64
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 64
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento